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Asociación PANNAGH absuelta por el Tribunal Supremo

Asociación PANNAGH absuelta por el Tribunal Supremo

El Tribunal Supremo absolvió el pasado 12 de junio a los directivos de la Asociación Cannábica PANNAGH, radicada en Bilbao (Euskadi). La noticia, conocida el miércoles 25 de julio, da por finalizada la persecución legal que han sufrido los directivos de la Asociación, entre ellos Martín Barriuso, ex-presidente de la Federación de Asociaciones de Cannabis (actualmente CONFAC). 


El caso

PANNAGH ha sido siempre una referencia en el modelo de constitución de Asociaciones de Cannabis, cuyo funcionamiento interno, relación con los poderes políticos y actividades junto a sus socios (muchos de ellos, consumidores de marihuana terapéutica) demuestran qué tan lejano es este proyecto de las acusaciones que les imputaron. Constituida como Asociación sin Ánimo de Lucro, PANNAGH abre sus puertas en el año 2003 para sus asociados, usuarios de cannabis mayores de edad, así como para sus usuarios terapéuticos, centrados en los efectos paliativos de la yerba sobre los efectos secundarios de la quimioterapia. Su objetivo principal era evitar los riesgos del citado mercado egro y prevenir los daños asociados al consumo de la planta.

En 2011, la policía asalta el local de la Asociación, requisando alrededor de 80 kilos de marihuana, destinada al consumo de los socios, acusando a Martín Barriuso y sus compañeros por un delito contra la Salud Pública y Tráfico de Drogas. Entonces, a principios del mes de marzo de 2015, la Audiencia de Bizkaia determinó que eran culpables de los cargos y se solicitó para los encausados penas de prisión que sumarían 22 años y multas por valor de casi dos millones y medio de euros.

Después, en diciembre de 2015, presentado el caso ante el Tribunal Supremo, éste condenó a Barriuso y sus compañeros a una pena de entre seis meses y un año y ocho meses de cárcel y al pago de multas de hasta 250.000 euros, además de revocar la sentencia de la Audiencia de Bizkaia, que les absolvía del crimen de Tráfico de Drogas, puesto que entendían que “cultivaban y consumían la droga a través de una asociación legalmente constituida sin obtener de ello un beneficio económico.”

Tras la condena, la batalla continuó en el Tribunal Constitucional, donde se presentó un Recurso de Amparo. Esta demanda estaba basada en la imposibilidad de presentar alegaciones que los afectados sufrieron en un primer momento. Además, los miembros de la Asociación defendieron que fueron vulnerados sus derechos al libre desarrollo de la personalidad, a la igualdad ante la ley, a las garantías procesales del Estado de Derecho y a la Libre Asociación, entre otros. La apelación fue tramitada por el TC y anulada de la misma manera. Sin embargo, por tres votos contra dos, El TS aceptó en la sentencia del 12 de junio de 2018, la premisa que el abogado del caso, Héctor Brotons (BrotSanBert), esgrimió ante el jurado.

“Error Invencible de Prohibición”

Según nos explica el propio letrado, “se trata de la aplicación de un artículo del código penal. Consiste en que no se puede castigar como delito una acción realizada desde la plena conciencia de que lo que se hace es legal, cosa que quedaba plasmada desde el principio en sus estatutos”. “Además, tenemos varias resoluciones de jueces que han aceptado dicha premisa, incluso llegando al caso de devolver el material incautado de las sedes de Clubes Sociales de Cannabis (CSC)”, aclara.  “Esta premisa se basa en el conocimiento de la ley que pueda tener una persona media, en la ejecución de un acto que crees realmente que puede ser legal. Hay que hacer las cosas bien para pensar que haces las cosas bien” nos cuenta.

“El TS entiende el tema aunque no hace tabla rasa. Abre la puerta a nuevas interpretaciones, a estudiar los casos detenidamente, sin embargo, aunque la sentencia es absolutoria, sigue contemplando a los CSC como delictivos en general. En contrapartida, hemos encontrado que jueces del TS tales como Ana Ferrer o Conde Pumpido, realmente creen en un modelo alternativo para la legislación del cannabis”.

El representante del Estudio Jurídico BrotSanBert hace un inciso mencionando el caso de la absolución del CSC La Maca en Barcelona. Si bien los casos son distintos, “se toman en cuenta los Códigos de Buenas Prácticas que son redactados por los CSC, algo que resulta determinante en un juicio”.

En cuanto a las consecuencias de la absolución de PANNAGH, Brotons explica que se trata del final del penoso camino recorrido por Martín Barriuso y sus compañeros de la directiva, un “vía crucis” jurídico que ha durado más de siete años“Aunque el cannabis fue destruido, se puede plantear la posibilidad de presentar una reclamación en carácter de indemnización por los bienes intervenidos. El caso está cerrado, salvo detalles y la Asociación puede volver a funcionar manifiesta.

Gana el activismo

Nos sumamos a las felicitaciones y compartimos el éxito de PANNAGH tras una durísima lucha en los tribunales, extendiendo nuestra enhorabuena hasta la también clausurada injustamente CSC La Maca. También mencionar la buena reputación y el crecimiento que está experimentando el Estudio Jurídico BrotSanbert, que viene convirtiéndose en una auténtica referencia en cuanto al derecho cannábico se refiere. 

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