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Otra cuña en la brecha Vasca

Otra cuña en la brecha Vasca

Por Ganjazzart

Fundación Renovatio sigue firme en el laborioso pero necesario trabajo complementario de cocina para la regulación del cannabis en Euskadi.


Después de que se hicieran públicas las tan ansiadas conclusiones de la ponencia iniciada en 2012 por la cámara vasca, el IVAC, por medio del convenio mantenido con la Fundación Renovatio en 2014, ha publicado un informe en el que se analiza este pronunciamiento en el marco del contexto político y social actual entorno al cannabis en la CAPV. El informe asimismo propone una hoja de ruta realista para todos los agentes involucrados en este proceso de regulación.

La ponencia específica sobre la regulación de los Clubes Sociales de Cannabis en Euskadi se esperaba con mucha expectación. Después de casi tres años desde que se diera inicio a la misma, y lastrada por las burocracias propias de un cambio de Gobierno, las conclusiones y recomendaciones de la misma llegaron en la segundo semestre del 2014 el 14 de Octubre.

Tras el paso de 30 expertos en distintas materias por el Parlamento vasco, los razonamientos, conclusiones y recomendaciones que extrajeran los políticos de esta ponencia se entienden meditados y razonados, en una clara mayoría por revisar las políticas actuales en esta materia, y por tanto, debieran ser los que marcaran el camino político a seguir para poder acatarlas y hacerlas realidad.

Sin embargo, la realidad tanto social como política, ya no sólo de Euskadi, sino de todo el territorio español, hace que el camino no esté tan claro y despejado como a nuestras expectativas nos gustaría. La ponencia dejó clara que la regulación de los CSC no resolvería todas las cuestiones relacionadas con el fenómeno de consumo de cannabis, pero sí protege la salud de miles de usuarios y ofrece pistas sobre los cambios necesarios para abordar una solución integral. Asimismo esta ponencia sirvió para abrir y normalizar el debate social y ser referencia para otros procesos a nivel estatal.

Entre las recomendaciones de la ponencia, se instaba al Gobierno vasco a “dar los pasos necesarios, en ejercicio de las competencias que el ordenamiento jurídico le atribuye, para avanzar en un sistema propio que ofrezca garantías y seguridad jurídica en la actividad de los denominados Clubes Sociales de Cannabis, basado en los principios de las políticas de reducción de daños, y dentro de un marco de derechos y obligaciones de las personas consumidoras”.

Por otro lado, también centraba otras de sus recomendaciones a las Cortes españolas, al Gobierno Vasco y a la Administración de Justicia, en revisar tanto la normativa vigente como las instrucciones que la interpretan.

Asimismo, con el objetivo de aportar un soporte legal seguro y comprensible y para evitar la inseguridad jurídica en torno a los Clubes Sociales de Cannabis, la ponencia parlamentaria recomendó a las Cortes españolas, al Gobierno Vasco y a la Administración de Justicia, revisar tanto la normativa vigente como las instrucciones que la interpretan. Por último, en aras de realizar un seguimiento y evaluación de la regulación de los clubes, aportaba la idea de crear una comisión interdepartamental en el seno del Gobierno Vasco que se encargara de esta tarea.

Visto así, parecería que las directrices son claras y concretas, pero, como se está comprobando a posteriori con los recursos a ciertas ordenanzas, leyes y proyectos, el camino es más complicado de lo que en un primer momento cabía esperar debido a la posición preconstitucional en la que nos sitúa el Gobierno central del PP. Aun así, el dictamen de la ponencia resultó referencia fundamental a la hora de incluir en la futura Ley de Adicciones el Articulo 83, el cual hace referencia directa a los CSC.

En este punto, la Fundación Renovatio identificó ya a finales de 2013 la necesidad de contar con un dictamen que avalara la viabilidad de este tipo de asociaciones en la legalidad vigente y en el contexto social actual, demostrando que no sólo es posible regular estos colectivos, si no que esto sería beneficioso en diferentes niveles. Así, y por medio del convenio que esta entidad ha mantenido con el Instituto Vasco de Criminología, el Doctor en Derecho Xabier Arana, presentó, el pasado mes de enero, el dictamen titulado “Viabilidad legal de los CSC en la Comunidad Autónoma de Euskadi y propuesta de Hoja de Ruta”.

En este informe, se analizan las políticas de drogas a nivel, local, autonómico, nacional y Europeo, sobre todo en lo relacionado con los Clubes Sociales de Cannabis en la CAPV estudiando la legislación vigente en la materia, haciendo especial hincapié en el proceso legislativo que actualmente se está viviendo en este territorio.

Tanto en el apartado relacionado con políticas como en lo referente a legislación se tienen presentes las referencias a las políticas y programas de reducción de daños, y también, a los principios, libertades y derechos propios del estado social y democrático de Derecho.

Todo esto se completa con un esbozo de Hoja de Ruta que pretende ser una ayuda para poner en práctica, de manera consensuada, cada una de las recomendaciones de la Ponencia parlamentaria en el complejo contexto de política prohibicionista en materia de drogas que rige actualmente. En consecuencia este documento no hace sino atestiguar percepciones que existían hace años.

Es más que evidente que los consumos de cannabis son una realidad cotidiana en la sociedad actual a nivel Europeo, donde existe un escenario de normalización social. Se trata ésta de la sustancia más consumida de las incluidas en las Listas de los Convenios Internacionales y es, de lejos la que soporta un mayor número de incautaciones e infracciones.

A nivel de Euskadi, una vez transcurrida la citada ponencia en la que la mayoría de los expertos que participaron se mostraron críticos con la actual política en materia de cannabis, quedó patente la necesidad de un cambio en este sentido. Así, muchos de estos expertos ven en el modelo de los Clubes Sociales de Cannabis una alternativa real que se ajusta a la legalidad vigente, tanto en el ámbito penal como en el administrativo y que además puede resultar viable dentro del marco competencial vasco. Si bien queda claro que la Comunidad Autónoma del País Vasco no tiene competencia para cambiar el Código Penal, la Ley Orgánica de Seguridad Ciudadana o la Ley sobre Estupefacientes, sí tiene competencia para el desarrollo de una normativa reguladora de estos colectivos. La CAPV tiene competencias en materia de salud, entre otras cuestiones, para realizar recomendaciones o adoptar las medidas que considere oportunas, entre ellas, propiciar el diseño de acciones positivas multidisciplinares que complementen a las estrictamente sanitarias, y también, debe garantizar la tutela general de la salud pública por medio de medidas preventivas. Tal y como se recoge en la exposición de motivos de la Ley 8/1997 de Ordenación Sanitaria de Euskadi, es necesario poner de relieve cierta gama de postulados flexibles que deben permitir a la CAPV expresar su propia opción legislativa, adecuada a sus peculiaridades, como manifestación de su competencia de desarrollo legislativo. No obstante, en virtud de las competencias emanadas del Estatuto de Autonomía, entre ellas en materia de salud, sí puede poner en práctica políticas y programas de reducción de daños.

Por ello queda patente que la CAPV puede regular los CSC, siempre y cuando dicha regulación se enmarque dentro de las políticas de salud pública y reducción de daños, algo que podría resultar viable por medio de la elaboración de un reglamento en el seno de la futura Ley de Adicciones. Asimismo, la legislación de la Unión Europea, a través de la Decisión Marco de 2004, contempla la posibilidad de regular el consumo de este tipo de sustancias de manera diferente a cómo se está realizando actualmente en el estado español.

Por último, el citado informe subraya que la regulación de los CSC es una medida que sólo abarca a una parte de las personas consumidoras de cannabis y que en consecuencia se debería modificar la legislación actual para que todas las personas consumidoras, en su ámbito privado, pudieran cultivar cannabis para el uso personal.

Con todo esto parece evidente que los cambios se están produciendo, aunque el camino se hace caminando, la situación actual sigue siendo inaceptable en niveles de inseguridad jurídica para los CSC y las personas usuarias de Cannabis. El anteproyecto de Ley sobre Adicciones, la legislación sobre Clubes de Cannabis aprobada en la Comunidad Foral Navarra, así como la Propuesta de Resolución de la Secretaría de Salud Pública de la Generalitat Catalana y la Guía de Buenas Prácticas de los CSC tienen criterios comunes para su regulación: respeto a los derechos de las personas consumidoras, cumplimiento de la legislación vigente, y asunción también de responsabilidades por parte de los CSC, entre ellas, la colaboración con las diversas administraciones en materia de prevención y de reducción de daños. El camino está marcado, y el avance es lento pero imparable.

Conclusiones del estudio:

La CAPV no tiene competencia para cambiar el código penal, ni la ley orgánica de protección de la seguridad ciudadana, ni la ley sobre estupefacientes. Sin embargo, sí tiene competencia para la aplicación de esta normativa y, en el caso de la legislación administrativa –no así en la penal-, se debe de tener en cuenta el principio de oportunidad y, por tanto, a la hora de perseguir administrativamente si sancionar o no determinados hechos, debe valorarse distintas cuestiones que, en los casos donde estén implicadas personas consumidoras pertenecientes a CSC.

La CAPV puede regular los CSC, siempre y cuando dicha regulación se enmarque dentro de las políticas de salud pública y de reducción de daños, reconocidas tanto en la actual legislación en materia de prevención, asistencia e inserción en materia de drogodependencias, como el VI plan de adicciones.

En el ámbito de la CAPV, es oportuna la elaboración de una hoja de ruta que ayude a poner en práctica, de manera consensuada entre todas las partes implicadas, las recomendaciones recogidas en la ponencia parlamentaria para el análisis de la regulación de los CSC.

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