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De Ley Mordaza a Ley Bozal: entre el maquillaje administrativo y el cambio real

De Ley Mordaza a Ley Bozal: entre el maquillaje administrativo y el cambio real

Jordi Plaza Verdú, equipo de redacción BROTSANBERT

Aunque la inestabilidad parlamentaria y la reciente convocatoria de elecciones generales nos impiden hacer una predicción legal definitiva, el pasado miércoles 6 de febrero los medios de comunicación avanzaban la noticia de que los grupos parlamentarios del Congreso de los Diputados habrían alcanzado un acuerdo para cerrar algunas de las cuestiones más polémicas. En caso de ser aprobado sin alteraciones, el texto inicial de la reforma introduciría una serie de modificaciones sustanciales en la ley mordaza, tendentes al mejor reconocimiento de los derechos de los ciudadanos.


El acuerdo se encontraría en línea con una Instrucción de la Secretaría de Estado de Seguridad publicada en octubre que, entre otras cuestiones, impone limitaciones y obliga a dejar constancia escrita del motivo de la práctica de diligencias de registros corporales en la vía pública por parte de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, cuando de ellos se deriven actuaciones sancionatorias.

De hecho, los nuevos acuerdos alcanzados, en caso de llevarse a término, modificarían parte del régimen sancionador en materia de sustancias estupefacientes y psicotrópicas y supondría una considerable rebaja de la presión sancionadora, que se dirige especialmente contra los usuarios y cultivadores de cannabis (en torno al 80% de las sanciones totales sobre estupefacientes o psicotrópicos).

Según ha trascendido, los acuerdos alcanzados tendrían fundamentalmente dos aspectos de especial relevancia:

  • Se suprime la infracción del artículo 36.18, que castiga la plantación y cultivo de sustancias estupefacientes en lugares visibles al público. Es decir, quedaría impune el cultivo de cannabis u otras sustancias, incluso en lugares visibles al público como balcones, terrazas y jardines, siempre y cuando no haya indicios de que el cultivo esté destinado al tráfico (como, por ejemplo, una cantidad desproporcionada para el consumo propio).
  • Se modifica la infracción del artículo 36.16, relativo a la tenencia y/o consumo de sustancias estupefacientes o psicotrópicas en la vía pública. Mientras permanece intacta la sanción al consumo, la simple tenencia en vía pública pasaría a ser una infracción leve. Es decir, la tenencia dejaría de sancionarse con una multa de 600 a 30.000 euros para sancionarse con una multa de hasta 300 euros. Además, el plazo de prescripción de la infracción pasaría de un año a seis meses, aumentando las posibilidades de un archivo del expediente por esta causa.

El Estudio Jurídico Brotsanbert participó, junto con la CONFAC, en unas jornadas de discusión de la propuesta

En julio de 2018, el Estudio Jurídico Brotsanbert, junto con Confac y un nutrido grupo de organizaciones y representantes de la sociedad civil, participábamos en una jornada parlamentaria de debate sobre la Ley Orgánica de Seguridad Ciudadana que se celebraba en el Congreso de los Diputados y que fue organizada por la plataforma No Somos Delito. Personas procedentes de diferentes entornos, todas ellas afectadas en sus derechos y libertades por la conocida como ley mordaza, debatimos sobre la necesidad de su derogación o reforma, que ya estaba encima de la mesa desde que el Grupo Parlamentario de EAJ-PNV presentara una proposición de reforma a principios de ese año, seguida por diferentes propuestas de reforma de otros grupos.

Retroactividad para quienes estén pendientes de sanción

En relación a todo ello, es importante tener presente el principio de irretroactividad penal extensible mutatis mutandis al ámbito sancionador administrativo según una reiterada jurisprudencia constitucional consolidada. De acuerdo con el artículo 26 de la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público, las disposiciones sancionadoras no son aplicables con carácter retroactivo, salvo cuando son favorables al presunto infractor. Esta retroactividad favorable abarca tanto lo referido a la tipificación de la infracción, como a la sanción y a sus plazos de prescripción, incluso respecto de las sanciones pendientes de cumplimiento al entrar en vigor la nueva disposición. En consecuencia, en el momento en que entren en vigor los acuerdos, todos aquellos procedimientos sancionadores abiertos por tenencia de estupefacientes, que exponen a la persona presuntamente infractora a una sanción de 600 euros, deberían descartar esta cuantía y pasar a contemplar una posible sanción de 100 euros; y los expedientes sancionadores que se refieran a plantación y cultivo deberían quedar directamente archivados.

Derecho de manifestación

En otro orden de cosas, más cuestiones relevantes del acuerdo han sido la despenalización de las manifestaciones y concentraciones espontáneas, ofreciendo la posibilidad de comunicar a la autoridad competente la convocatoria con cuatro horas de antelación (actualmente son veinticuatro) y por vía telemática; y la instalación de un nuevo régimen de responsabilidad en las infracciones relacionadas con las convocatorias, de manera que el sujeto responsable dejaría de ser el promotor de la convocatoria para empezar a serlo el sujeto que efectivamente incumple la ley.

 Siguen completamente en el aire otros elementos que se encuentran en el proyecto de reforma de ley, de gran importancia para los usuarios y consumidores de cannabis, pero que no han sido abordados en el reciente acuerdo. Por una parte, el proyecto propone que a la hora de determinar la cuantía de las sanciones se tenga en cuenta la capacidad económica del infractor en atención a todas sus circunstancias familiares, personales y sociales, de manera independiente a la gravedad del hecho o a la culpabilidad. Según el texto, se fraccionarían, reducirían o suspenderían temporalmente aquellas sanciones a las que el infractor no pueda hacer frente económicamente hasta que mejore su capacidad económica y siempre y cuando no se trate de reincidencias. Además, también volvería la posibilidad de suspender la sanción si el infractor acepta someterse a tratamiento o rehabilitación, posibilidad que quedó suprimida (salvo para menores de edad) con la entrada en vigor de la ley en julio de 2015.



<< Un modelo que tenga como fin último la protección legal de los derechos

y libertades de los usuarios y cultivadores >>

Con todo lo expuesto, en el Estudio Jurídico Brotsanbert podemos afirmar que tanto el reciente acuerdo como la propuesta de reforma son buenas noticias. Desde que hace ya dos décadas comenzáramos nuestra andadura legal, venimos denunciando la ineficacia y la obsolescencia del modelo prohibicionista y, en estos últimos años, el carácter represivo y recaudatorio de la Ley Mordaza

A día de hoy, no nos cabe duda de que la encomiable labor del movimiento antiprohibicionista y de la sociedad civil organizada, en decidido avance hacia la despenalización total, comienza a dar sus resultados, y serán todavía mayores en el futuro cercano. No obstante, no debemos dejarnos llevar por la euforia. La situación en la que se encuentran sumidos los cultivadores y usuarios de cannabis no se va a solucionar con pequeñas reformas administrativas. Especialmente, si tenemos en cuenta que la persecución al cultivo se desarrolla principalmente en una vía penal que, por ahora, permanece fuera de la agenda política del gobierno, aunque en marzo se va a presentar en el Congreso una proposición de Ley para la regulación integral del cannabis por el grupo parlamentario Podemos. Debemos poner el foco no solamente en las repercusiones sancionadoras, mejores o peores, que pueda tener esta o la otra ley, sino también en acabar de una vez por todas con el estigma social y la discriminación. Y este objetivo únicamente puede abordarse poniendo fin al modelo punitivo y criminalizador. 

Es necesario un cambio de 180 grados en la política sobre el cannabis, apostando por un modelo que aporte seguridad jurídica, que regule desde un punto de vista social todo el ciclo de producción, distribución y consumo de la sustancia y, en definitiva, que tenga como fin último la protección legal de los derechos y libertades de los usuarios y cultivadores.

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