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LOS AYUNTAMIENTOS NO TIENEN COMPETENCIA PARA SANCIONAR LA POSESIÓN

LOS AYUNTAMIENTOS NO TIENEN COMPETENCIA PARA SANCIONAR LA POSESIÓN

Arnau Alcaide/ Ndp Brotsanbert

La sentencia de un Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Murcia anula una multa de 10.401€ por tenencia de cannabis y sienta el precedente de que los ayuntamientos no tendrían competencia sancionadora. El bufete especializado Brotsanbert, que ha llevado el caso, insta a las personas afectadas por este tipo de sanciones a que pidan la revocación. La policía local tendría argumentos para acogerse a esta sentencia y no perseguir a sus vecinos por la mera posesión para autoconsumo.


Como ya avanzamos en Cannabis.es, durante el año 2019, este estudio y otros colectivos denunciaron sanciones indiscriminadas del Ayuntamiento de Yecla, que alcanzaban los 10.401€ por la mera posesión de cantidades ínfimas de cannabis en la vía pública. Esto lo posibilitaba, reza el bufete, «la aplicación de la reincidencia contemplada en el art. 33 de la Ley de Protección de la Seguridad Ciudadana», la conocida como Ley Mordaza. Diseñada para «limitar el derecho de manifestación y sancionar las faltas de respeto a los agentes de la autoridad», desde Brotsanbert aseguran que más del 70% de las sanciones impuestas por esta Ley se deben a la tenencia de droga para el autoconsumo.

Bajo la defensa del abogado Francisco Azorín, el juzgado ha estimado la demanda interpuesta por el afectado acogiéndose al primer motivo planteado en su escrito: que el Ayuntamiento de Yecla no tenía competencia para imponer este tipo de sanciones. “Tenemos controles policiales en carretera casi diarios. Nuestros clientes han sido sorprendidos en su mayoría en esos controles o caminando por la calle. En un pueblo de 34.000 habitantes, todo el mundo se conoce. Y dada esa densidad de población, la presión policial es notable. Ha sido así siempre, pero se ha comprobado una escalada en las intervenciones policiales durante el último año. No tenemos noticia de que esto haya pasado en otras comunidades, mientras que en Murcia se ha pasado de una recaudación de 40.000 euros por multas de este tipo en 2014, a más de 500.000 euros en estos tributos durante 2018”, nos relató Azorín en exclusiva entonces. “Creemos que existe un componente cultural-racial, van a por gente que pueda tener ‘pintas’, punkis, peinados rastas…”, un conjunto de actuaciones improcedentes relacionadas con la extralimitación de la actuación de los cuerpos de seguridad que explica la rápida reculada del juzgado, que tampoco entra en valoraciones ni en elevar la procedencia de la cuestión al Tribunal Constitucional.

Así lo explica el comunicado oficial del Bufete, con el que completamos a continuación.

Contra el derecho europeo e inconstitucional, pero no valoran más allá de la competencia

«Como bien dice la sentencia, el abogado también alegó que estas sanciones vulneraban el Derecho de la Unión Europea al contravenir lo dispuesto por la Decisión Marco 2004/75/JAI del Consejo relativa al establecimiento de disposiciones mínimas de los elementos constitutivos de delitos y las penas aplicables en el ámbito del tráfico ilícito de drogas y que en su art. 2.2 prohíbe sancionar a los autores que han actuado exclusivamente con fines de consumo personal tal como lo defina la legislación nacional. Así mismo, también se planteo una cuestión de inconstitucionalidad para el caso de que el Juez entendiera que la Ley no es proporcional y decidiera plantear esto al Tribunal Constitucional».

«A pesar de esta y de las demás alegaciones planteadas (falta de proporcionalidad de la sanción, vulneración del derecho de defensa, deficiencias en las técnicas de análisis de la sustancia, vulneración del derecho a la intimidad, libre desarrollo de la personalidad, etc.). El Juzgado no ha entrado a valorar todas estas cuestiones, acogiéndose al primer motivo planteado que exponía la falta de competencia de este Ayuntamiento para imponer este tipo de sanciones y en consecuencia ha anulado el acto administrativo que imponía esta draconiana sanción, sin entrar a valorar las demás cuestiones planteadas y por lo tanto entrar en el fondo del asunto».

Consecuencias de esta sentencia

«La consecuencia de este pronunciamiento judicial no solo influye en el caso concreto, sino que sirve para revocar todas las sanciones por tenencia o consumo de drogas impuestas por la mayoría de los ayuntamientos de España».

«Desde la entrada en vigor de la Ley 4/2015 de Protección de la Seguridad Ciudadana, son muchos los ayuntamientos que sancionan la tenencia y consumo de estupefacientes. Sin embargo, la mayoría de ellos no tienen competencia en la materia tal como exige esta Ley. Competencia que quedaba más clara en la anterior Ley de Seguridad Ciudadana (Corcuera)».

«Por lo tanto, todos los sancionados que lo soliciten podrán acogerse al procedimiento de revocación de actos nulos de pleno derecho, siempre que lo hagan antes de los cuatro años posteriores a la firmeza de la sanción».

Piden la modificación urgente de la Mordaza

«A pesar de la satisfacción por la sentencia, queremos mandar un mensaje claro al legislador: es necesaria y urgente la modificación de la Ley de Protección de la Seguridad Ciudadana para que en el estado español no se realicen cacheos, registros e identificaciones ilegales, simplemente por el hecho de “aparentar fumar porros”. Los datos estadísticos expresados en elestudio son claros. La recaudación por la Administración Pública es muy importante. Según el Informe Drogas 2019, España es el país europeo que más sanciones administrativas por tenencia de drogas impone. Y, como se alega en la demanda, esto no solo vulnera nuestra Constitución, sino también la Decisión Marco 2004/75/JAI de la UE y todos los tratados y convenios internacionales de Derechos Humanos que protegen la libertad, la dignidad, la intimidad y el libre desarrollo de la personalidad, por encima de la potencial inseguridad que podría causar la tenencia de una mínima cantidad de droga para el autoconsumo».

«En consecuencia, se solicita la modificación de la Ley de Seguridad Ciudadana para que estas personas usuarias de drogas no vean atacada su dignidad y libertad individual cada vez que caminen tranquilamente por la calle. Para que no tengan que hacer frente a multas de 601 euros en la mayoría de los casos o 10.401 en casos de reincidencia cada vez que la Policía los registra y les encuentra una mínima cantidad de sustancia estupefaciente. Hay que tener en cuenta que muchas de estas personas son identificadas por su manera de vestir o de peinarse, por ser de una determinada raza o étnia o por ser conocidos de la Policía. Muchas de estas personas son sancionadas hasta tres veces el mismo año. Por lo tanto, este tipo de sanciones hacen tiritar a familias a las que les cuesta llegar a fin de mes. Y esto, ya sea la sanción de 601 euros (720 con apremio de Hacienda) o de 10.401 euros. Una persona en Yecla ha llegado a ser sancionada cuatro veces con una multa de 10.401 euros y muchas más por sanciones de 601 euros».

MÁS DE 100 FAMILIAS AFECTADAS

«En septiembre de 2019, a raíz de la denuncia pública de estos colectivos, se informó en una Comisión de Seguridad Ciudadana del Ayuntamiento de Yecla, que se habían impuesto un total de 61 sanciones por tenencia de cannabis por la cantidad de 10.401 euros. A pesar del escándalo y de reconocer que la competencia que ostentaban era más que dudosa, este Ayuntamiento siguió imponiendo este tipo de sanciones desproporcionadas. A fecha de hoy se habrán impuesto unas 100 sanciones de estas características. Existen personas que han sufrido ataques de ansiedad y han pasado más de dos años con un trastorno ansioso depresivo, al saber que tenían más de 10.000 euros embargados. Algunas de ellas acumulan hasta 45.000 euros por sanciones, que aparecen como derechos adquiridos en la Tesorería de este Ayuntamiento. Los daños morales de algunas de estas personas no son fácilmente evaluables».

«Solo pedimos que por parte del Excelentísimo Ayuntamiento de Yecla se revoquen las sanciones, se pida perdón publicamente y se resarza a las familias de los daños y perjuicios ocasionados por la imposición de sanciones desproporcionadas por hechos que solo afectan a la salud de las personas que los realizan. Más si cabe cuando lo han hecho sin ostentar competencia en la materia».

Cómo proceder a revocar las sanciones

Los afectados por sanciones por tenencia o consumo de drogas impuestas por Ayuntamientos de Murcia en particular y de toda España en general, pueden solicitar la revocación de actos administrativos nulos de pleno derecho en los cuatro años posteriores a la firmeza de la sanción.

Para más información, dejamos dos teléfonos de contacto. Francisco Azorín Ortega: 660013613 y 610444770.

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