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Sentencia modelo contra el Drogotest, «un catálogo de vulneración de derechos»

Sentencia modelo contra el Drogotest, «un catálogo de vulneración de derechos»

Arnau Alcaide

La abogada Esther Sánchez gana una demanda contra la administración por la falta de garantías ofrecidas a un sancionado por drogotest, que recurrió bajo su defensa y obtuvo el rechazo de la administración a corroborar que la multa, que había aplicado de antemano, estaba al menos demostrada. Aunque la sentencia no genera jurisprudencia y puede no ser vinculante para el futuro, los argumentos en ella expuestos son una lluvia de piedras sobre los fundamentos del Derecho que velan por las garantías de todo el mundo.

Como explicaba el diario Información en la primicia, el magistrado encargado del fallo calificó el expediente de «catálogo de vulneraciones del derecho a la defensa». De las principales, reprobó la ausencia de garantías de la cadena de custodia de la prueba, «un misterio y entra dentro de la más criticable opacidad», así como que, por principios, una empresa privada «carecerá siempre de la presunción de veracidad que tendría si se hubiera elaborado por funcionarios públicos en un laboratorio oficial», competencia exclusiva del Estado. También la falta total de predisposición a ofrecer respuesta al ciudadano.

La cadena de custodia es el seguimiento de que esa prueba por la que se te multa es efectivamente la tuya, «cuestión» que el juez ha desestimado en este caso, y que además lamentó que algo «tan fundamental como determinar la inocencia o no en una infracción en materia de tráfico quede relegado a lo que pueda establecer un laboratorio privado», del que no se sabe si participa «de la propia cuantía de la sanción impuesta». Entrevistamos a la abogada del estudio especializado Brotsanbert para que nos explique la importancia de esta sentencia.

¿Cuál es la relevancia de esta sentencia? ¿De asumirse como jurisprudencia, son nulos todos los drogotest en España que se hagan por un laboratorio privado?

«Es una sentencia de un Juzgado Contencioso Administrativo, digamos que de «primera instancia» y por lo tanto no crea jurisprudencia, solo las Audiencias Provinciales, el TS y el TC pueden asentarla. En consecuencia no son nulos todos los drogotest, si bien da pistas, pero al fin y al cabo, debemos ser cautos y seguir peleando por los derechos de las personas».

¿Qué y por qué se está vulnerando a la ciudadanía cuando se pierde el rastro en el drogotest?

«En este caso concreto se está vulnerando el derecho a la defensa del ciudadano, en tanto en cuanto la Administración desestima todos los medios de prueba solicitados por el interesado, y lo hace sin motivación alguna en cuanto a la pertinencia y utilidad de la prueba que se solicitó en el curso del expediente sancionador».

Ya sabíamos del cuestionamiento de la cadena de custodia, pero ¿es la primera vez que una sentencia de drogotest alude claramente al elemento privado o externalizado de los análisis como el motivo de la falta de garantías?

«No, hay más sentencias en ese sentido. El problema es que la ciudadanía está (digamos que cada vez más) ‘domada’ por el sistema y cada día que pasa se vuelve más conformista, algo que evidentemente viene desde ‘arriba’, ya que, si pagas voluntariamente la multa te beneficias del 50% de la reducción del importe y en consecuencia ya no tienes derecho a recurrir la multa, algo bastante mediocre en un Estado Social y Democrático de Derecho como se supone que es España».

«El ámbito sancionador compete exclusivamente al Estado. Si se delega la prueba más importante a un tercero, como un laboratorio privado, entiendo que se vulnera el principio de ius puniendi, y más aún si existe tanta opacidad en la contratación de dichos laboratorios, y evidentemente, en la cadena de custodia. Como bien dice la sentencia, cuando la custodia sale del ámbito público, pierde dichas garantías cuasi automáticamente, y más aún si dichos análisis no llevan ni tan siquiera una firma identificativa de una persona y tan solo se amparan en el nombre comercial del laboratorio».

¿Cómo explicas el conflicto de interés al que se alude en la sentencia? ¿Es realmente posible para los laboratorios privados tener afán de lucro o subyace una cuestión de principio filosófico del derecho en cuanto a que las garantías solo pueden proceder de lo público?

«Sin duda alguna, ambas: afán de lucro y empresas privadas van de la mano, bien sea un laboratorio o una casa de apuestas. En cuanto a las garantías me remito de nuevo a la cuestión del Ius Puniendi, si bien, podría hacerse mucho mejor de cómo se están haciendo las cosas actualmente».

¿Cuáles son las dificultades para recurrir una multa por drogotest? ¿Es pues una falta de garantías doble? ¿En la no certificación de la prueba condenatoria y en la dificultad para recurrirla? ¿Somete esto a la ciudadanía a una arbitrariedad constante en las pruebas de drogas en carretera?

«En los casos de drogotest, te sancionan con una mera prueba indiciaria, que es la que realiza la Guardia Civil. Posteriormente, se remite una muestra salival al laboratorio y, una vez analizada, ya se presupone prueba válida para multar; aunque…¡con la indiciaria ya nos han multado! Hay muchos falsos positivos, muchos medicamentos que pueden arrojar resultados erróneos… Y eso sin querer entrar a la cuestión de inconstitucionalidad sobre el espíritu de la norma, ya que se sanciona la mera presencia de drogas en el organismo, no la merma en la capacidad de conducción. En cuanto a la dificultad para recurrir, me remito a la tercera pregunta [prontopago al 50%]; y sí, sin duda somete a la ciudadanía a una prueba arbitraria, en la que las garantías brillan por su ausencia: falsos positivos, laboratorios privados, falta de sistema metrológico, afán recaudatorio, etc».

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