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La OMS recomienda reclasificar el cannabis y dar vía libre al CBD

La OMS recomienda reclasificar el cannabis y dar vía libre al CBD

Los estados miembros de la Comisión de Narcóticos de las Naciones Unidas recibieron las recomendaciones en materia de cannabis del Comité de Expertos en Drogodependencia (ECDD) de la Organización Mundial de la Salud, aunque se esperaban en diciembre, según informó Marijuana Business Daily. Una traducción de su artículo.


Se esperaba que Narcóticos considerara reclasificar el cannabis para marzo de 2019 en su reunión anual, pero la demora al recibir las recomendaciones del Comité de Expertos puede llevar esa consideración a 2020, y así proporcionar tiempo adicional para que los estados miembros las revisen.

El informe recomienda varios cambios en la forma de clasificar el cannabis, lo que podría tener implicaciones significativas para su industria:

  • La clasificación del cannabis en las convenciones internacionales de control de drogas no sería tan restrictiva como lo es hoy, porque se eliminaría de la Lista IV de la Convención de 1961, la categoría reservada para las sustancias más peligrosas.
  • El THC en todas sus formas se eliminaría del Convenio de 1971 y se colocaría al cannabis en la Lista I del Convenio de 1961, simplificando significativamente la clasificación del cannabis.
  • Las preparaciones de CBD puro y CBD que contengan no más de 0.2% de THC no se incluirán de ninguna manera en las convenciones internacionales de control de drogas.
  • Las preparaciones farmacéuticas que contienen delta-9-THC, si siguen ciertos criterios, se agregarían a la Lista III de la Convención de 1961, reconociendo la improbabilidad de abuso.

MJBizDaily obtuvo y revisó una copia de las recomendaciones, que aún no se han hecho públicas, sobre cómo clasificar diferentes categorías de cannabis y sustancias relacionadas con el cannabis. Esos cambios incluyen:

Cannabis y resina de cannabis

El informe recomienda que el cannabis y la resina de cannabis «se eliminen de la Lista IV de la Convención Única sobre Estupefacientes (1961)». La Lista IV de la Convención de 1961, la categoría más restrictiva, incluye sustancias peligrosas con un valor médico extremadamente limitado o nulo. Si se sigue esta recomendación, el cannabis y la resina de cannabis permanecerán en el Anexo I.

Al justificar el cambio, el ECDD señaló:

“Las pruebas presentadas al Comité no indicaron que la planta de cannabis y la resina de cannabis fueran particularmente susceptibles de producir efectos nocivos similares a los efectos de las otras sustancias en la Lista IV de la Convención Única de 1961 sobre Estupefacientes. Además, las preparaciones de cannabis han mostrado un potencial terapéutico para el tratamiento del dolor y otras afecciones médicas como la epilepsia y la espasticidad asociadas con la esclerosis múltiple. De acuerdo con lo anterior, el cannabis y la resina de cannabis deben programarse a un nivel de control que evite el daño causado por el consumo de cannabis y al mismo tiempo no actúe como una barrera para el acceso y la investigación y el desarrollo de preparaciones relacionadas con el cannabis para uso médico «.

Dronabinol (delta-9-THC) y tetrahidrocannabinol (isómeros delta-9-THC)

El informe recomienda que el dronabinol y el tetrahidrocannabinol (THC y sus isómeros) se «eliminen de la Lista II del Convenio sobre Sustancias Psicotrópicas (1971) y se agreguen a la Lista I de la Convención Única sobre Estupefacientes (1961)». Estas recomendaciones simplificarían la programación, agrupando todas las formas de THC en la misma categoría que el cannabis y la resina de cannabis.

Según el informe, los peligros asociados al el THC son similares a los del cannabis y la resina de cannabis, por lo que sería coherente tenerlos a todos juntos en una misma categoría.

El informe compara la reclasificación con el caso de la cocaína, cuya misma hoja de coca, morfina y opio se encuentran a igual nivel. En el caso de los isómeros delta-9-tetrahidrocannabinol, el cambio también simplificaría y daría consistencia.

«Debido a la similitud química de cada uno de los seis isómeros con delta-9-THC, es muy difícil diferenciar cualquiera de estos seis isómeros del delta-9-THC utilizando métodos estándar de análisis químico», señala el informe.

Extractos y tinturas de cannabis

El informe recomienda que los extractos y tinturas de cannabis se «eliminen de la Lista I de la Convención Única sobre Estupefacientes (1961)».

El comité recomendó eliminar esta categoría de la Convención de 1961 porque los extractos y tinturas abarcan «diversas preparaciones con una concentración variable de delta-9 THC», algunas de las cuales no son psicoactivas y tienen «aplicaciones terapéuticas prometedoras».

Preparaciones de cannabidiol

El ECDD finalizó previamente la revisión crítica de la CDB pura, recomendando que no se programe dentro de las convenciones de control de drogas. Quedaron dudas sobre los preparativos de la CDB que contienen algo de THC, en el que el informe aclaró su posición sobre:

«El Comité recomendó que se agregue una nota a pie de página en la Lista I de la Convención Única de Estupefacientes de 1961 para que diga:» Los preparativos que contienen predominantemente cannabidiol y no más del 0.2% de delta-9-tetrahidrocannabinol no están bajo control internacional «.

El comité también señaló:

“El cannabidiol se encuentra en el cannabis y en la resina de cannabis, pero no tiene propiedades psicoactivas y no tiene potencial de abuso ni potencial para producir dependencia. No tiene efectos adversos significativos. Se ha demostrado que el cannabidiol es eficaz en el tratamiento de ciertos trastornos de epilepsia de inicio en la infancia resistentes al tratamiento. Fue aprobado para este uso en los Estados Unidos en 2018 y actualmente está bajo consideración para su aprobación por la UE «.

Preparaciones farmacéuticas de cannabis y dronabinol

El Comité observa que actualmente hay dos tipos principales de medicamentos que contienen delta-9-THC:

  • Preparaciones que contienen tanto delta-9-THC como CBD; el caso del Sativex
  • Preparaciones que contienen solo delta-9-THC como compuesto activo, como Marinol o Syndros

Debido a que “la evidencia sobre el uso de estos medicamentos que contienen delta-9-THC es que no están asociados con problemas de abuso y dependencia y que no se desvían para fines de uso no médico” y “para no impedir el acceso a estos medicamentos«, el Comité recomendó no incluir estos medicamentos en las categorías restrictivas del Anexo I de 1961 o del Anexo II del Convenio de 1971.

En cambio, se recomendó la Lista III, menos restrictiva, de la Convención de 1961:

«El Comité recomendó que las preparaciones que contienen delta-9-tetrahidrocannabinol (dronabinol), producidas ya sea por síntesis química o como una preparación de cannabis, combinadas como preparaciones farmacéuticas con uno o más ingredientes y de tal manera que el delta-9- tetrahidrocannabinol (dronabinol) no pueda recuperarse por medios fácilmente disponibles o en un rendimiento que constituya un riesgo para la salud pública, sean agregadas a la Lista III de la Convención de 1961 sobre Estupefacientes».

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