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La revisión del cannabis por la OMS obligaría a la definición legal en España

La revisión del cannabis por la OMS obligaría a la definición legal en España

Benito Díaz

Para entender de primera mano los cambios que introdujo la Organización Mundial de la Salud, contamos con la ayuda de Willem Scholten, consultor independiente sobre medicinas y sustancias controladas para la OMS. También con la colaboración de Kenzy Riboulet, miembro fundador de For Alternative Approaches to Addiction, Think & do tank (FAAAT), ONG que investiga el derecho internacional en políticas de drogas con una historia de más de un lustro promoviendo la legalización del cannabis medicinal.


 La normativa internacional va a cambiar, como nos lo explica Kenzy Riboulet. “Todos los tratados, listas y acuerdos internacionales que incluyan aceptación de las Agendas de la OMS tendrán que ser revisados por cada país para aclarar qué ocurre con sus legislaciones. Por ejemplo, en Francia solo se comercializa el Sativex, pero en otros países, con una aceptación tácita de los acuerdos, pueden encontrar que las tinturas e incluso los comestibles o el BHO pueden ser legales de facto. Las ventajas son numerosas, entre ellas, aligerar los trámites comerciales, aduanas, etc… Otro ejemplo, en España tenemos una lista con otros convenios, pero no para el Convenio del 61. Hay una aplicación directa de la lista. En este caso, se necesitarían contramedidas específicas para volver a fiscalizar las sustancias, pues en España no hay lista propia, elaborada por los legisladores. Nos encontramos con que puede haber una reforma automática”.

Willem Scholten, que solía ocupar el puesto de Secretario del Comité de Expertos en Dependencia de Drogas junto a la OMS entre 2005 y 2012, intenta aclarar que no nos encontramos aún frente a un cambio de regulación. “Esa decisión deberá ser tomada por la Comisión de Drogas y Narcóticos. La OMS solo ha recomendado el cambio”, por lo que no es una medida efectiva y en curso. Todavía.

“La OMS no tiene listas de sustancias controladas. Sin embargo, la Convención de Estupefacientes [de la ONU] dio lugar a cuatro listas de sustancias, llamadas Agendas. Están numeradas del I-IV. En la cuarta está situado un número de sustancias psicoactivas que son consideradas las más peligrosas. Por alguna razón, algunas personas la llaman “lista de sustancias peligrosas” pero no es la denominación oficial de esta Agenda”, explica Scholten.

No son listas de la OMS. Son resultado de tratados internacionales sobre convenios de drogas que vienen desde 1961. La única posibilidad de modificación está en manos de la OMS como órgano de salud público, neutral y basado en análisis científico. Así, son los únicos que pueden subir o bajar el control sobre esas sustancias”, relata Riboulet.

Cambio de percepción como contexto

La Organización Mundial de la Salud, solicitó a la Organización de las Naciones Unidas el pasado 28 de enero que estudie la retirada del cannabis (THC) de la Lista IV de sustancias prohibidas. Mediante una carta de su Director General, Tedros Adhanom al Secretario General de la ONU, Antonio Guterres, la OMS realizaba un cambio de mentalidad que se aleja por completo de la postura que ha mantenido durante los últimos 60 años. 

El Comité de Expertos en Fármacodependencia (ECDD) de la OMS sugiere, a la vista de los numerosos estudios en materia de Cannabis terapéutico, que el compuesto activo de la marihuana, el THC y sus derivados (aceites, comestibles…) sean trasladados de la lista IV de sustancias peligrosas a la I (Convención de Estupefacientes de 1961). Dejaría de compartir espacio y tratamiento restrictivo con elementos como la heroína, para llegar a una lista en la que solo se vigilarían conceptos como su almacenamiento y producción.

Fiscalización

En el ámbito de estas organizaciones, se denomina “fiscalización” al hecho de examinar una actividad para comprobar si cumple con las normativas vigentes. En este caso, el grado de control de las drogas situadas en las “Agendas” varía según su posición en ellas.

La aparición del cannabis en esta lista es, según Scholten, principalmente simbólica: “la convención dice que los países deberían tomar las medidas de control adicionales que sean necesarias ‘en su opinión’. Esto significa que es suficiente que los países digan que no consideran necesarias medidas adicionales [para su fiscalización]. En ese caso, solo se requieren las medidas que también se aplican a otras sustancias en la convención”. “La fiscalización efectiva es complicada. Dividieron el cannabis en distintos productos, flores, resina, aceites, etc… ahora intentan reagrupar los productos y preparaciones en la Agenda I. Quieren simplificar”, aclara Riboulet.

CBD

El componente no-psicoactivo del cannabis también ha recibido un espaldarazo, al reconocer el ECDD de la OMS los principios medicinales de este compuesto y sus productos derivados que contengan menos de un 0.2% de THC. Se propone que dejen de estar fiscalizados y sean eliminados de cualquier convención sobre narcóticos.

Hemos visto muchas interpretaciones sobre la fiscalización del CBD”, expone Riboulet. “El CBD no tiene efecto psicoactivo, no causa dependencia. Pero el CBD todavía es reconocido como extracción del cannabis. Existen esas dos opciones, no sabemos cuál es la interpretación a aplicar, pues las dos son adecuadas”, añade. “El CDB no está actualmente bajo el control de las convenciones internacionales de control de sustancias, pero la OMS lo ha revisado para verificar que esto sea correcto. La recomendación negativa del ECDD significa que también en el futuro, no habrá tal obligación de control para los países”, aclara Scholten.

Oportunidad

“La posición de la OMS respecto al cannabis se volvía cada vez más insostenible” responde Kenzy Riboulet a la pregunta de por qué se realiza este movimiento ahora“La reunión del ECDD de 2012 recomendó que debería haber una revisión del cannabis, porque nunca ha habido tal revisión. Las revisiones realizadas en 1924 y 1935 por la Liga de las Naciones antes de la Segunda Guerra Mundial difícilmente podrían llevar tal nombre. En 1961, cuando se revisó el sistema de las convenciones y entró en vigor la Convención Única sobre Estupefacientes, se agregó nuevamente el cannabis a los programas de esta nueva convención sin una revisión. Esto significa que no hubo una justificación científica para la programación del cannabis durante los últimos 85 años de prohibición. Solo cuando la ONG DrugScience tomó la iniciativa de preparar un Informe de Revisión Crítica sobre el cannabis y lo ofreció al Comité de Expertos, los Expertos obligaron al Secretario a incluirlo en la agenda, y en junio de 2018 se celebró una reunión especial”, esclarece Scholten, que participó en la redacción del documento de DrugScience.

La OMS continúa una corriente de pensamiento muy conservador al respecto de la medicina. No en vano, el cannabis está incluido en la lista IV, lista en la que se incluyen sustancias a las que no se atribuye ningún valor terapéutico, según la convención de la OMS. ¿Qué ha pasado? No lo sé. A la vez es el mejor y el peor momento, pues acarrea una estrategia política terrible. Quizá no podían esperar más” , asevera Riboulet. “Lo más importante ha sido la inercia, vencer el miedo de la vieja escuela. Se acabó su actitud cerrada ante la crítica de tratamientos como la radioterapia, sin abrirse a alternativas. Han sido más de cinco años dando empujones a la OMS, quiero creer que hemos tenido algo que ver”.

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