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Un fallo judicial legaliza el CBD en la Unión Europea y España no podrá incautar

Un fallo judicial legaliza el CBD en la Unión Europea y España no podrá incautar

Arnau Alcaide

La denuncia de una empresa productora y transformadora de cáñamo de la República Checa a Francia por retirarles el producto, llevarles a juicio y condenarles por delito contra la Salud Pública se salda a favor de la empresa en el Tribunal Europeo de Justicia, que ayer mismo resuelve que “un estado miembro no puede prohibir la comercialización de cannabidiol legalmente producido en otro estado miembro cuando es extraído de una planta de Cannabis sativa en su entereza y no solamente de sus fibras y semillas”.

La causa recibía los apoyos de industriales del cáñamo franceses y de su homóloga europea EIHA, que recientemente había logrado que el Parlamento Europeo aprobase elevar el límite de THC para cultivos de cáñamo al 0.3%, una medida para mejorar la competitividad de los cultivos, que tienen en la obtención de CBD para fines medicinales y alimenticios o herbales su valor más alto. Esta medida. No obstante, chocaba con el cuestionamiento legal del CBD en diferentes países y por parte de la Comisión Europea, que se planteaba incluirlo como narcótico a la vez que daba pasos en falso con sus autorizaciones a productos que lo contenían.

Se tienen que devolver aceites y cartuchos de vaper

“El Tribunal de Justícia de la Unión Europea ha resuelto que los estados no pueden limitar la importación y comercio de CBD obtenido de la planta entera del cáñamo (incluyendo flores y hojas) dado que éste no puede considerarse estupefaciente y además no existen evidencias científicas que permitan limitar la libre circulación de mercancías en el mercado de la Unión Europea por razones de protección de la salud, tal y como pretendía alegar Francia”, explica el abogado de Brotsanbert, Joan Bertomeu..

El especialista en CBD señala que “la Sentencia del TJUE resuelve una cuestión prejudicial planteada por el Tribunal de Apelación Aix en Provence (Francia), que fue elevada en el marco de una causa penal contra una empresa vendedora de líquido de vapeo con contenido en CBD extraído de la planta entera del cáñamo”.

“Así mismo, la Sentencia considera que el aceite de CBD no es un producto agrícola y que por tanto su comercio en el marco de la Unión Europea no queda amparado por la normativa relativa al cultivo de cáñamo industrial. Pero ello no impide que pueda circular libremente en el mercado comunitario como cualquier mercancia independientemente de que no provenga de partes de la planta que no sean la fibra y las semillas como pretendía Francia. Esto es así porque el TJUE afirma que el CBD obtenido de cultivos lícitos de cáñamo no es un estupefaciente en términos legales y porque no existen evidencias científicas de algún efecto perjudicial para la salud”, prosigue Bertomeu.

“La consecuencia de esta resolución debería suponer la inmediata finalización de las incautaciones de cualquier aceite de CBD natural siempre que provenga de variedades lícitas independientemente de que se haya extraído de las flores y las hojas, dado que debe tratarse como cualquier producto inocuo, y en ningún caso como un estupefaciente”, concluye el abogado.

También en España

En España, el fallo judicial implicaría que se tienen que detener inmediatamente las incautaciones que se producen en estancos y otros establecimientos y abre la veda de las reclamaciones a aquellos establecimientos que hayan sido incautados, ahora ya sabemos que injustamente. “Aunque el CBD está extraído de la Cannabis, es el THC y no el CBD el que está recogido como estupefaciente en la legislación internacional”, recoge la sentencia, y, dado “el mercado común”, las “Cortes Supremas nacionales tendrán que aportar información científica para asegurar que el riesgo para la Salud Pública no está basado en consideraciones hipotéticas”.

La sentencia va más allá, explicando que como la legislación francesa no prohíbe el CBD sintético, sino obtenerlo de la planta, no es “apropiada para atender de forma consistente y resumida el objetivo de proteger la Salud Pública”. Reconoce que Francia no debería aportar pruebas de la peligrosidad del CBD, pero falla que cualquier estado miembro que quiera interrumpir el comercio de CBD va a tener que aportar pruebas fundamentadas de su perjuicio a la Salud Pública, pues la “prohibición” es el “obstáculo más restrictivo al comercio”.

España hacía una interpretación restrictiva de lo que permitía la Unión Europea en cuanto a las extracciones de la planta de cáñamo, y pedía que se le remitiese a la Unión una petición de nuevo alimento para poder hacerlo. En consecuencia, el CBD extraído en aceites para consumo humano se vendía como suero para la piel, como producto cosmético. Además, los cartuchos de vapeo de CBD fueron retirados del mercado.

La legislación internacional

La Convención de estupefacientes, un texto de las Naciones Unidas de 1961 que fue actualizado en 1972, es la ley que prima sobre las demás en todo el mundo. Esta ley recoge que la planta de Cannabis, su flor, resinas y extractos son sustancias estupefacientes sujetas a control médico. Dentro de los 4 grados de peligrosidad y valor médico, su clasificación es ambigua, pues encontramos sus diferentes formas por duplicado en la Convención.

En cualquier caso, la planta al completo, también el cáñamo, está sujeta a fiscalización y control médico, con diferentes opciones disponibles a nivel farmacéutico y de investigación, como el resto de sustancias consideradas una droga. La modificación que podría llegar este 2 de diciembre en la Comisión de Estupefacientes de la Oficina de Drogas de la ONU modificaría la Convención para dejar fuera el CBD y dejar el THC en el mínimo control, reconociendo su baja peligrosidad, aplicaciones médicas y necesidades de investigación.

No obstante, la legislación permite que los países que suscriben no ejerzan control sobre las semillas del cáñamo, que aunque en Europa está diferenciado legalmente, sigue proviniendo genéticamente de una Cannabis Sativa L sujeta a fiscalización.

El cáñamo es legal en la Unión Europea

La Unión Europea diferencia el cultivo de Cannabis sativa por debajo del 0.2% de THC, conocida como cáñamo, para explicitar que este es legal en la Unión, siempre que se haga con semillas certificadas y previo pago de tasas y licencias correspondientes. Esto contraviene ligeramente la Convención de Estupefacientes, pero se basa en que solamente el THC está descrito en ella como molécula estupefaciente, y no el CBD, como vuelve a recurrir la sentencia en su argumentación.

Ya había un caso de jurisprudencia

Se había fallado a favor de que la legalidad del cultivo de cáñamo en la Unión era de obligado cumplimiento para los estados miembros, como predispone la política agraria, y ahora se añade a esta premisa que, de la misma manera, lo es la extracción de su molécula no narcótica, el CBD. Queda la pregunta abierta de si esto también se aplica inequívocamente a la venta y distribución de las flores, de las cuales se obtiene la extracción ya legal. Pero las dota inevitablemente de seguridad jurídica y refuerza las interpretaciones más favorables al cáñamo, que defienden que aquellas legalmente producidas no están sujetas a restricciones comerciales.

“Según el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, caso C-207/08 (Babanov), el cultivo de cáñamo que cumpla las estrictas condiciones anteriores por parte de los agricultores respetando todas las demás condiciones establecidas por la legislación de la UE no puede prohibirse en ningún Estado miembro, si esta prohibición entra en conflicto con las disposiciones de la legislación de la UE o socava los propósitos y objetivos de estas disposiciones. Los nuevos países que se unieron a la Unión Europea, en los que era ilegal cultivar cualquier planta de cannabis bajo la ley de control de narcóticos, en ocasiones han tenido que cambiar su ley para permitir esta excepción”, explica un informe del Centro Europeo para el Monitoreo de las Drogas y la Drogoadicción.

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