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Perú legaliza el autocultivo medicinal y en asociaciones

Perú legaliza el autocultivo medicinal y en asociaciones

Benito Díaz

El Congreso de la República de Perú, autorizó el pasado día 15 de julio una reforma en su ley que permite garantizar el suministro de cannabis con objeto terapéutico a las personas que así lo necesiten. Para ello, se legaliza el cultivo asociativo de organizaciones de pacientes y el autocultivo de hasta seis plantas con intención medicinal. Los productos derivados a su vez, también están regulados y autorizados.

Los avances en materia de libertad cannábica del país andino, sorprenden por su visión a toda Latinoamérica y buena parte del globo. Ya en 2017 el gobierno peruano lanzó una regulación sobre el cannabis terapéutico, autorizando su distribución y venta, reconociendo de este modo las peticiones de los colectivos de pacientes, como Gotas de Esperanza, liderado por Francesca Brivio.

Reformar la legislación

Aprobada por 100 votos a favor y ninguno en contra, con cuatro abstenciones, la medida facilita el cultivo individual y colectivo. En el caso del autocultivo, la ley define éste como, “cultivo de cannabis y su procesamiento con el único fin de obtener cannabis medicinal que realiza un paciente inscrito en el Registro de pacientes usuarios del cannabis y sus derivados para uso medicinal y terapéutico, o sus apoyos designados o representantes legales, para beneficio exclusivo de aquel”. El texto aclara que solo se pueden cultivar hasta seis plantas por paciente que se encuentre registrado de forma correcta ante las autoridades.

El cultivo colectivo, por su parte, aparece designado como, “cultivo de cannabis y su procesamiento para obtener cannabis medicinal que realizan las asociaciones formadas por pacientes inscritos en el Registro de pacientes usuarios del cannabis y sus derivados para uso medicinal y terapéutico, o sus apoyos designados […] Las asociaciones que realizan el cultivo asociativo pueden cultivar hasta seis plantas de cannabis por cada paciente que integre la asociación, debidamente registrado ante las autoridades del Poder Ejecutivo que se designe a tal fin”. Las páginas también advierten que sobrepasar el límite permitido por la ley, puede acarrear severas penas de prisión.

La modificación de los artículos correspondientes en la ley 30681 incluyen la creación de un registro de pacientes para el control de las licencias otorgadas. A su vez, se permite la producción e importación de cannabis con intención terapéutica, de investigación o comercial.

La regulación del 2017 propició la aparición de productos y medicamentos cannábicos. Sin embargo, agrupaciones de pacientes y activistas denunciaron la dificultad para acceder a estos productos, sin estar disponibles en la mayoría de las farmacias. Fue un argumento de peso, tanto como la reclamación al presidente interino, Francisco Sagasti, para aplicar la ley antes del traspaso de poderes con el presidente electo, Pedro Castillo.

Tabla de aplicaciones certificadas del cannabis

El equipo médico designado para refrendar los puntos sanitarios de la ley, estableció sus conclusiones al respecto del Cannabis Terapéutico en relación a la evidencia encontrada. Tres grupos en los cuales las evidencias tendrían mayor o menor peso en cuanto a la efectividad del Cannabis. Aunque se trata de una tabla ya establecida en el documento al respecto de la ley de 2017, ha sido utilizada de nuevo para la reforma de los artículos en liza.

El grupo de especialista, dividió las dolencias tratables con Cannabis en tres grupos, según el peso de la evidencia demostrada ante ellas. De esta forma, se clasificaron en evidencias concluyentes, moderadas y limitadas. Por ejemplo, para el tratamiento del dolor crónico en adultos, náuseas y vómitos inducidos por quimioterapia, y espasticidad por esclerosis múltiple, están clasificadas como “con evidencias concluyentes”. En estos casos, la tabla también indica que en el tratamiento del dolor crónico será necesaria la planta entera y en las náuseas, espasticidad, Cannabinoides orales. Más ejemplos, trastornos asociados con el síndrome de apnea obstructiva del sueño, su evidencia es moderada y se recomienda el uso de Cannabinoides. Por último, el tribunal médico peruano concluye que la evidencia del Cannabis en cuanto al tratamiento del Síndrome de Tourette, por ejemplo, es limitada y sugiere cápsulas de THC.

Costo

Para poder articular estos cambios legislativos, el gobierno peruano estableció una relación entre costes-beneficios. La necesidad de garantizar el acceso a sus medicinas por parte de las personas enfermas, como hemos apuntado, fue una de las causas principales del impulso de las medidas. “Debido al alto costo de la importación de compuestos elaborados con los derivados del Cannabis con fines medicinales que se fabrican en el exterior (entre los 300 US$ y los 400US$) no permite que resulte accesible a la gran mayoría de los pacientes que lo requieren para la mejora de su salud y condiciones dignas de vida”, asegura el documento. “La legalización del autocultivo y del cultivo asociativo del Cannabis para fines medicinales y terapéuticos, facilita el acceso de los pacientes a este producto, debido a que reduce los costos monetarios de acceso […] las madres que actualmente realizan autocultivo sostienen que luego de la inversión inicial en los instrumentos para la producción de, por ejemplo, el aceite de Cannabis, el costo de este producto medicinal asciende entre 200 (41,36 euros) y 300 (62 euros) nuevos soles aproximadamente”.

La experiencia en Perú debería servir de modelo para otros países que puedan plantearse una regulación del cannabis terapéutico, contemplando las posibilidades que brinda el autocultivo y el cultivo colaborativo. El documento se completa asegurando que recientes estudios demuestran que el uso del cannabis medicinal puede reducir los niveles de mortalidad por el abuso o sobredosis de fármacos opioides utilizados en el tratamiento del dolor crónico hasta un 25%.

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