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Unidas Podemos registra una ley integral del cannabis de 80 páginas

Unidas Podemos registra una ley integral del cannabis de 80 páginas

Arnau Alcaide

Unidas Podemos registró ayer su prometida ley integral del cannabis, el texto de regulación más extenso hasta la fecha, con 80 páginas, que tiene todos los elementos detallados para ser aplicable en un futuro muy cercano. Junto a las de Más País o Esquerra Republicana, esta es la tercera normativa que entra recientemente al Congreso, con una cuarta de Luz Verde que pasó por el Senado. A destacar, la propuesta incluye autocultivo, asociaciones y reparaciones a la criminalización con efecto retroactivo y está en línea con los objetivos de desarrollo de favorecer pequeños negocios, desarrollo rural y cultivo ecológicamente sostenible, creando y favoreciendo hasta 3 tipos de modelos de producción alternativos a los grandes circuitos comerciales. Las grandes compañías también se regulan con licencias para cada actividad y limitaciones a su integración vertical y horizontal de forma oligopolística, y estarán más tasadas impositivamente.

La ley recoge en su preámbulo los daños de la prohibición y el prejuicio que sufre el cannabis respecto del alcohol, y por ende sus usuarios. Prejuicio que termina en perjuicio y afecta también a pacientes de cannabis medicinal. El texto enumera las leyes y propuestas autonómicas presentadas con el fin de regular el cannabis. También lo hace con las internacionales, y explica que no obstante el paradigma prohibicionista está ya alejado de su momento histórico y que los países que han regulado no han sido sancionados por los departamentos encargados de las Naciones Unidas.

El texto dice basarse en principios sociales, de protección de las discriminaciones interseccionales que sufren en la prohibición personas por motivos de raza o género, así como de garantías de integración de los sectores productivos populares castigados por la ilegalidad; ambientales, de garantías de una producción con energía verde y desarrollo rural; de impulso a la investigación y basada en la información de reducción de riesgos y daños.

Acceso al cannabis por personas usuarias

La ley regula el autoabastecimiento en dos formas: el autocultivo y las asociaciones cannábicas «cooperativas». Esta postilla es relevante porque existiría otro tipo de club social cannábico, el licenciado, que podrá ejercer la venta directa en una de las tres formas de acceso permitidas en el mercado. Las otras dos, los dispensarios de cannabis y los dispensarios de cannabis no psicoactivo, con productos por debajo del 1% de THC, diferenciados.

El autoabastecimiento: autocultivo y asociaciones

El autocultivo es libre de registro. En exterior se deberá proteger de la vista y alcance de terceros y en interior, establecer un sistema de filtrado de aire. En exterior no podrá superar los 20m3 y en interior los 4 m3, sin tampoco poder superar los 1200 vatios de «potencia» de la luminaria. La zona de conservación de plantas madre y esquejes se contabilizará aparte y no deberá emplear potencias lumínicas superiores a los 400 vatios ni volúmenes superiores a los 2 m3.

La asociación cannábica como Club Social Cooperativo

El club social de cannabis «cooperativo» restringirá el acceso a toda persona no socia. Las personas socias deberán aportar algún tipo de trabajo al cultivo o la administración de la cooperativa y no solo capital. Y también necesitará de licencia, pero está exento de cualquier tasa que a esta se aplique en el circuito comercial y no paga impuestos derivados de la producción de cannabis. Se deberán a las restricciones urbanísticas establecidas en esta ley y por los ordenamientos municipales. Deberá garantizar cuestiones de igualdad y reducción de daños que ya se recogen en el código ético de las asociaciones federadas. Y no podrá contratar a terceros para el cultivo o la administración; solo para obra, informática, etc.

El máximo de producción para esta entidad es de 90kg anuales de flor seca y el cannabis o sus derivados debe ser de cosecha propia, no comprada. Por persona socia, en exterior la asociación dispondrá de 6 m3 para el cultivo y en interior de 1 y 300 vatios de potencia. En el caso del espacio para plantas madre y esquejes, este es de 0.5 m3 por persona y 100 vatios de potencia lumínica cada una, pero siempre para un tamaño mínimo de 12 personas aunque la asociación no las tenga, de modo que este espacio no quede reducido a lo impracticable. Podrán producir extracciones mecánicas pero no con solventes, y alimentos siempre y cuando cuenten con una persona habilitada para su manipulación. Cada persona socia establecerá su previsión de consumo y el club la irá adaptando a la real para las previsiones de cosecha. Esta información deberá ser conservada por la asociación durante 4 años pero no será comunicada por defecto a la Agencia del Cannabis para proteger la privacidad. El cómputo no individualizado, que es la previsión de consumo y por tanto el objetivo de producción, sí debe comunicarse.

Se prohíbe la venta del alcohol de alta graduación en las asociaciones y se limita a 90 gramos mensuales de flor seca lo que se puede dispensar a las personas socias. O el equivalente a 90 gramos usados en aceites o resinas, donde en el caso de los aceites puede resultar escasísimo.

Empresas del cannabis: licencias de cultivo, distribución y consumo in situ

Se crean las licencias de acceso a productos del cannabis, que serán las de Club social de cannabis Licenciado, Dispensario de Cannabis y Dispensario de Cannabis no psicoactivo. También las licencias de producción de productos del cannabis: Producción, Sociedad cooperativa de microproductores/as, Transformación y Producción y comercialización de semillas. También necesitarán licencia las Salas de consumo de Cannabis, la Extracción con solventes, la Distribución, la Investigación botánica y los Laboratorios de control de calidad.

Estas licencias estarán sujetas a tasas a diferencia de las de las asociaciones sin ánimo de lucro, excepto en lugares con muy baja densidad de población para garantizar el acceso. Se establecen limitaciones a su acumulación para evitar la concentración del sector en unas pocas manos. Tampoco podrán subcontratar a terceros para llevar a cabo la actividad licenciada, debiendo desempeñarla siempre la empresa licenciada.

El club social de cannabis licenciado

«Los clubes sociales de cannabis licenciados son empresas constituidas con el objeto de crear un circuito completo de producción de productos del cannabis para su venta y/o consumo en hasta tres ubicaciones distintas dependientes del club social de cannabis licenciado, pudiéndose vender dichos productos exclusivamente entre los clientes del club social de cannabis licenciado». Se limita su producción solamente con el uso energético a 100 vatios en exterior y 300 en interior para cada metro cúbico. Podrán realizar extracciones mecánicas y con solventes con una licencia adicional que incluye la instalación de laboratorios y controles adicionales.

La licencia de producción

Esta licencia para producir las empresas en circuito abierto y vender las comercializadores habilitados por licencia, y no cerrado como el club licenciado, tendrá más exigencias lumínicas al producir, pudiendo usar solo 100 vatios por metro cúbico y estando su producción restringida al exterior, salvo que el 90% de la energía provenga de fuentes renovables autabastecidas.

Se crean las cooperativas de agricultores del cannabis

Individualmente, cada persona agricultora que forme parte podrá disponer de 20 metros cúbicos de cultivo en exterior y 4 en interior con 1200 vatios máximos de luz, o la relación proporcional de las sumas como en todas las limitaciones. Poseen todo el circuito excepto la venta directa al consumidor. Pueden vender a empresas de transformación de cannabis, clubes sociales de cannabis licenciados, dispensarios de cannabis o dispensarios de cannabis no psicoactivo si el producto está por debajo del 1% de THC.

La licencia de transformación

A diferencia de los clubes que tengan todo el proceso de producción, transformación y distribución integrados, son las únicas que permitirán la extracción con solventes. La licencia, no obstante, solo habilita a la transformación. El cannabis será «procedente de empresas con licencia de producción de cannabis o con licencia de sociedad cooperativa de microproductores/as, de cara a la fabricación de productos del cannabis para su posterior venta a clubes sociales de cannabis licenciados, dispensarios de cannabis, dispensarios de cannabis no psicoactivo, y otros canales comerciales». Existirá una licencia de transformación con solventes específica.

Licencia de producción de semillas al por mayor

Salvo los clubes con todo el proceso integrado, estas son las únicas empresas que pueden producir semillas para su venta al por mayor a los Grows. Podrán usar hasta 200 vatios por metro cúbico.

Licencia de sala de consumo

Los establecimientos que la soliciten podrán habilitar hasta el 25% del espacio según la normativa para permitir el consumo de cannabis en interiores.

Licencia de distribución

Incluye a empresas y a particulares a domicilio.

Otras licencias

De investigación botánica, para formar un laboratorio de control de calidad, para la importación y exportación de cannabis o derivados.

Publicidad

Queda prohibida salvo en las ferias, entre profesionales del sector por motivos inherentes a este y cuando un particular dé consentimiento expreso para recibirla.

Impuestos

Se crea el impuesto especial del cannabis en el momento de la venta al consumidor y en la venta entre empresas de las diferentes fases del proceso, lo que grava menos el modelo de clubes licenciado que a los mayoristas. La cuantía del impuesto se modulara periódicamente para fomentar la transición inclusiva al mercado regulado. Dos terceras partes del impuesto irán necesariamente a sanidad, educación o Agenda 2030. Cualquier producto proveniente del cultivo interior se gravará siempre con un 5% más sobre el precio antes de impuestos y lo recaudado por este 5% irá a transición ecológica. Se reducirá en 5% el impuesto especial siempre que se produzca en zonas con baja densidad de población. El impuesto competerá a las comunidades autónomas.

Infracciones por incumplimiento de la ley

Las infracciones por incumplimiento de la ley pasan a ser del tipo administrativo, con multas, y en el caso de las empresas podrán acarrear la pérdida de la licencia y o el cese de la actividad. Llegarían en el caso más grave a los 300.000 € y las leves, de 300 a 6000€, podrían ser sustituidas si no hay reincidencia por trabajos comunitarios. Caducarán a los 4, 2 o 1 años según la gravedad, de más a menos grave respectivamente. Sigue existiendo el delito de tráfico, pero este no se asume de facto en la vía judicial como ahora.

El cáñamo no se considerará fiscalizado y se deberá a normativa agrícola

«Solo se consideran fiscalizados los principios activos del cannabis incluidos en el Convenio de 1971 sobre Sustancias Psicotrópicas. En concreto el THC y sus variantes estereoquímicas. Todos los productos del cannabis, incluidas las
sumidades floridas y los extractos, con contenido en principios activos no fiscalizados en el citado convenio y con contenido inferior a 0,3 % de THC, se consideran de legal y licito comercio, y quedan fuera del ámbito de control y
aplicación de la presente Ley, si bien habrá de ser observada y seguida la normativa sectorial al respecto para cada tipo de producto».

Tenencia de 100g de flor o 30g de extracciones

El texto habilita portar hasta 100g de flor seca o 30g de extracciones, siempre y cuando el contenido total en THC no supere los 10g. En el caso de portar flor y hachís, el máximo es la suma de ambos; por ejemplo, si ya llevamos 66g de flor, solo podremos portar 10 más de chocolate. Se podrá entrar en España desde otro país estas mismas cantidades.

Máximo de cantidad en el domicilio 3.65kg

En nuestras casas podríamos disponer de 3.65 kg de flor seca o 1 kg de extracciones, siempre sin sobrepasar los 365 gramos de THC y cumpliendo la relación anterior por la que, si tenemos tanto flor como extracciones, deberemos reducir proporcionalmente los máximos de cada una. Si hay más de una persona usuaria por casa, el máximo es siempre como si hubiera dos personas usuarias, pero no se acumula más.

La compra directa de cannabis

También estará restringida a 25g o 12.5g de resina la compra de cannabis en los locales establecidos. Nunca se podrán hacer muestras gratuitas.

No se podrá fumar al aire libre

Solo se habilitan las salas de consumo de las asociaciones cannábicas, de los clubes sociales licenciados y las que queden licenciadas para ello por parte de la Agencia del Cannabis. Siempre en un espacio cerrado, en agravio comparativo con el tabaco.

No será obligatorio usar semilla certificada

Quienes cultiven, bien por las vías del autocultivo, los clubes sociales de cannabis cooperativos o el mercado regulado, no verán limitados el uso de sus propias semillas, plántulas, material in vitro, esquejes, o plantas madre de cannabis y las podrán cultivar para su distribución en el circuito legal sin tener que pagar por la propiedad intelectual de alguna marca registrada.

Se crea el epígrafe legal de actividad económica del Grow Shop: exclusividad en productos de cultivo

Los Grow Shops quedan definidos como tiendas totalmente legales con su propio epígrafe de actividades económicas creado en esta ley y pasan a ser los únicos comercios habilitados para la venta de semillas, plántulas, esquejes, etc.

Una agencia estatal del cannabis adscrita al Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030

«Se crea la Agencia Española de Control de la Regulación Integral del Cannabis (AECRIC) como un ente público independiente, con sede propia y adscrito al Ministerio Derechos Sociales y Agenda 2030″. El organismo «tendrá la absoluta competencia, sin perjuicio de aquella que recaiga en el Estado, las comunidades autónomas y las entidades locales», En los artículos 9 y 10 se desarrollan ampliamente todas las competencias de control de esta agencia. Posteriormente, hasta el siguiente título, se crea de forma extensa y detallada todo el sistema rector de la Agencia del Cannabis. Trabajará con el Plan Nacional de Drogas en la creación y seguimiento de la política de drogas del cannabis.

Un software de control del cannabis

El título tercero incorpora el programa informático de control del cannabis: el Software de Control de la Regulación Integral del Cannabis (SoftCRIC)., que fiscaliza todas las actividades licenciadas del cannabis psicoactivo.

Se modifica la prohibición franquista de 1967, se anulan las multas y se libera a presos que entren en los supuestos legalizados

«La planta del cannabis, sus hojas, sus sumidades floridas o con fruto, sus hojas con resina que rodeen a las sumidades floridas o con fruto, sus resinas, sus extractos, sus aceites, sus extracciones y sus principios activos, especialmente el Delta-9- tetrahidrocannabinol y sus variantes estero-químicas; destinados en personas adultas al: uso o consumo, personal, compartido o cooperativo, con fines distintos a los medicinales, terapéuticos, médicos o farmacéuticos;
no les será de aplicación lo dispuesto en la presente ley ni en los reglamentos y normativas de igual rango que la desarrollen, lo cual se regirá íntegra y exclusivamente por lo dispuesto en la Ley de Regulación Integral y Control del
Cannabis en Personas Adultas, recayendo la exclusiva competencia en la Agencia Española de Control de la Regulación Integral del Cannabis (AECRIC)”.

Se modifica el código penal y se regula su aplicación con efecto retroactivo para eliminar juicios, cargos y condenas por los supuestos regulados en el texto. También se modifican la normativa de espacios de humo y publicidad para incluir las excepciones mencionadas al cannabis, las actividades económicas para incluir a los Grows, el apartado sancionador de la Ley Mordaza, retirando las multas.

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