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La JIFE recibe una reinterpretación de la prohibición para permitir la regulación del cannabis

La JIFE recibe una reinterpretación de la prohibición para permitir la regulación del cannabis

Arnau Alcaide

«La Convención Única permite a los países legalizar sus industrias de cannabis no medicinal al mismo tiempo que reduce el daño y reconcilia todas las obligaciones bajo el derecho internacional», ha sido la declaración pronunciada el pasado 16 de marzo de 2022, en la sesión plenaria de la Comisión de Estupefacientes de las Naciones Unidas, por Michael Krawitz, activista e historiador de la fundación DRCNet, dedicada a luchar contra la Guerra contra las Drogas, que colabora en la investigación con Kenzi Riboulet, autor del estudio en el que se respaldan estas afirmaciones.

La declaración de Krawitz: se puede regular cumpliendo objetivos descritos

«Creemos ahora firmemente que sí es posible cumplir con la convención única al tiempo que legalizamos el cannabis no médico. La convención no es un tratado para la prohibición, es un tratado de control de drogas. Establece su control en diferentes campos: médico, científico e industrial, definiéndolos estos últimos como otros propósitos distintos al medicinal.

Los amplios consensos de esta convención entre sus grupos regionales consistían en regular dejando fuera cualquier prohibición obligatoria y cualesquiera medidas que hubieran reducido la soberanía de los Estados miembros fueron metódicamente eliminadas del borrador de la Convención Única.

La convención única es frecuentemente malinterpretada. Hay 7 palabras en el artículo 4 que siempre parecen ser omitidas: estas palabras son importantes porque explican que la Convención única no limita el cannabis a los fines científicos y médicos, en su lugar la Convención establece esta limitación como sujeta a excepción, una excepción que se aplica al cannabis no medicinal producido por la industria cannábica.

Sí, la Convención permite a los Estados miembros prohibir el cannabis. Pero también, el artículo 2, párrafo 9 de la Convención Única permite a los países legalizar sus industrias de cannabis no medicinal, de buena fe, al mismo tiempo que reduce el daño y reconcilia todas las obligaciones bajo el derecho internacional, en otras palabras, en cumplimiento».

Ambas interpretaciones son posibles, no solo se puede prohibir

«Ambas interpretaciones son legítimas, sin embargo, una interpretación es más sólida y está mejor alineada con el consenso de 1961, así como con el texto del tratado de 2022, la interpretación que reconoce la exención del cannabis no medicinal en virtud del artículo 2, párrafo 9. El artículo 2, apartado 9, establece dos condiciones. Si se cumplen estos dos requisitos, está bien producir, fabricar, exportar, importar, comerciar y poseer cannabis para fines que no sean médicos y científicos.

Las dos condiciones son que los países deben evitar los daños causados ​​por el cannabis y, por los medios apropiados, reducir el riesgo de abuso; esto equivale a la reducción del daño y la prevención eficaz de los trastornos por consumo de cannabis. Y, la segunda, que los países deben informar cada año a la JIFE la cantidad de cannabis utilizada con fines no médicos. ¿Qué pasa con el resto? Como fue la voluntad de los redactores, los países son libres de regular según sus prioridades, estrategias y principios constitucionales nacionales.

El comentario del tratado es muy claro: el cumplimiento de estas condiciones hace legal (y cito) ‘la no aplicación del régimen completo de estupefacientes prescrito por la Convención Única’. Este es el régimen legal internacional para el cannabis no medicinal: el cannabis ‘comúnmente utilizado en la industria para fines distintos de los médicos y científicos’ está exento en virtud del artículo 2, párrafo 9 de la Convención Única sobre estupefacientes.

Este lunes se acaba de publicar un análisis legal exhaustivo que respalda esta interpretación. Se titula ‘Alto cumplimiento’ y está disponible a través de acceso abierto. Hemos solicitado a la Secretaría que publique el enlace en el sitio web de la Comisión para facilitar el intercambio de información con todas las delegaciones interesadas en este enfoque menos conflictivo y más consensuado».

Alto cumplimiento: la investigación que reinterpreta hacia la nueva política de drogas

La JIFE hasta ahora interpreta que cualquier país que quiera regular «va más allá de lo que diga la Convención», nos cuenta el autor de la investigación Kenzi Riboulet. Sin embargo, el texto se tiene que interpretar, pese a que «la de la JIFE es una interpretación» que quiere ser «hegemónica», pues resulta «problemático para los estados» que quieran hacer otra interpretación. Estos tienen que tener cabida y su soberanía nacional debe ser entendida desde la buena fe del estado firmante, en la medida que se basan en el texto.

«Es una interpretación mayoritaria la que dice que es una Convención prohibicionista, pero no ha de ser la única y, además, cuando se mira a otras interpretaciones, la de la guerra contra las drogas no es tan legítima. La Convención se escribió en un momento en el que aún no existía la Guerra Contra las Drogas de igual forma que en 2010 no podíamos tener en mente la realidad del Covid», enfatiza el autor. Este es el primero de tres argumentos capitales de la interpretación: el momento histórico en el cumplimiento, el fin propuesto y la retirada de peligrosidad a la cannabis que justificaría la prohibición.

«En el título de la Convención Única no está la palabra prohibición, está la palabra fiscalización, un título que fiscaliza y permite bajo control el uso recreativo. El preámbulo dedica sus fines a los objetivos de prevención y salud y solo en el texto puedes leer pocas veces la palabra prohibición, y aparece como una cláusula escapatoria», que deja la opción a los países de prohibir y no obliga a hacerlo, no es vinculante.

«Entre una cosa y la otra hay mucha diferencia. Es imposible decir que una cláusula escapatoria representa el espíritu de la Convención. No solo no es un tratado de prohibición, sino que ahora en 2022 no es tan posible justificar esa cláusula escapatoria, justificar la prohibición del cannabis. Los estados que han firmado la Convención han retirado la Cannabis del marco que permitía esta cláusula escapatoria, que permitía aplicar la prohibición», insiste Riboulet en entender esa cláusula que llevaría a prohibir como algo excepcional.

«Como se ha invertido mucho dinero y fuerza desde EE.UU en obligar a los países a firmar la convención y a implementarla desde la interpretación prohibicionista, se ha establecido este pensamiento hegemónico que la da por sentada, pero por eso es relevante releerla e interpretarla. Está muy claro que en el 61 no se quiso hacer un tratado de prohibición porque muchos países no estaban dispuestos a firmar algo así de taxativo. Se obliga a monitorizar el ‘abuso’, pero no el uso no médico o recreativo como tal», destaca.

La conclusión sería que la Convención no se aplica a los fines no médicos ni científicos

«La JIFE nunca menciona el artículo 4c entero: dicen que los países se tienen que limitar a los usos médicos y científicos, pero no, tienen que estar ‘sujetos’ a una ‘exención’ de los usos no médicos y no científicos. La conclusión sería que a los usos no médicos ni científicos no se les aplica la Convención del 61. La JIFE tiene poco que decir porque son los estados los que tienen que interpretar. Lo que queda son solamente 2 requisitos de la Convención: la exención sólo se puede aplicar cuando se implementan medidas para evitar el abuso y los daños, y los Estados tienen que enviar la cantidad de cannabis no médico que se vende anualmente en el país. Y esto haría legal y perfectamente válido a efectos de la convención única las asociaciones cannábicas. Si Uruguay aplica reducción de daños y envía a la JIFE los datos de ventas no médicas ni científicas a la JIFE, en un formulario que ya existe y tiene un espacio para utilizarse, esta no podría seguir advirtiéndoles en contra de la regulación».

La ley en Malta se redactó siguiendo sus criterios y sería la primera plenamente encajada a la ley internacional

«La nueva ley deMalta utiliza los términos ‘usos no médicos ni científicos’ en virtud de la aplicación de esta interpretación. Es la primera ley de regulación del cannabis que se redacta así, eso es muy importante, la primera ley que se adecúa completamente al encaje. Si Malta recopila los datos y los envía a la JIFE, sería el primer país desde 1961 en tener un cannabis recreativo legal y que respeta los convenios», despeja de dudas que pudimos plantear a la misma responsable de la agencia reguladora en Malta, Mariella Dimech.

«Esta interpretación de la Convención lo cambia todo y nos permite pensar que no es mala, que no es un texto que obliga a los países a hacer lo que no quieren hacer. Y es la única interpretación de la regulación que deja dentro a la JIFE de los proyectos de regulación. Esta es la interpretación que les permite sobrevivir», plantea. Las asociaciones cannábicas tendrían pues plena cabida en este modelo. «Malta ha puesto sobre la mesa que la del cannabis es una industria, local, pequeña y social, más inclusiva». Kravitz ha presentado el estudio a la JIFE pero no saben cómo lo van a recibir desde el organismo internacional. «Es un misterio, pero no importa tanto la opinión de la JIFE: es la de los Estados la que cuenta. El papel de la JIFE es ayudar, no opinar», concluye Riboulet.

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