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Los estados miembros de la UE no pueden retirar el CBD del mercado

Los estados miembros de la UE no pueden retirar el CBD del mercado

Arnau Alcaide

Los estados miembros de la Unión Europea pueden catalogar los productos con CBD de medicinales, nunca droga como lo trata España, y evitar hacerlo como alimentos. Pero no pueden retirarlos del mercado si encuentran que este se está vendiendo de forma no autorizada, para lo que tendrán que usar el Sistema de Alerta Temprana para poner el hecho en común con otros estados miembros y con la Comisión Europea. Así ha respondido la Comisaria de Salud en nombre de la institución al eurodiputado maltés Cyrus Engerer, del Partido Laborista. El penalista especializado en CBD, Joan Bertomeu, apunta a que «el reconocimiento de las primeras licencias de Novel Food» llevaría el conflicto de lo «normativo» a una cuestión de «aplicación directa del derecho comunitario».

Los estados miembros deben decidir uno a uno si cada producto de CBD se vende como medicina o alimento

“La Comisión Europea considera que el cannabidiol (CBD) puede ser considerado como comida, siempre que se den las condiciones […]”, que ya se estimó que eran las de Novel Food o Nuevo Alimento en el pasado, al no reconocérsele a la Cannabis un historial de consumo anterior al 1997, pese a ser milenario. Esto implica pasar unas pruebas de seguridad extraordinarias para alimentos al uso antes de la salida al mercado de cualquier producto alimenticio.

Pero el revés es que la comisión considera que los estados pueden escoger. “Además, los productos que contengan CBD pueden ser considerados como medicinales de acuerdo con las reglas establecidas en la Directiva de Productos Medicinales”. Así, “la decisión sobre su consideración debe ser tomada por los estados miembros basándose individualmente en cada caso para determinar si un producto se considera medicinal o comestible”. Aunque no parezca que vaya a evitar que todos reciban catalogación de medicinal cuando no se desee facilitar el acceso por parte de algún estado miembro, al menos se pide que se evalúen uno a uno, por lo que dejaría la puerta abierta a tener que hacerlo eventualmente.

“Bajo la actual legislación de la UE y a la luz de la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Justicia, las autoridades nacionales de los estados miembros, actuando bajo supervisión de los Tribunales, son responsables de evaluar las características del producto en cuestión caso a caso para determinar si bien un producto se considera como medicinal o como comestible”, explica la Comisaria de Salud y Seguridad Alimentaria, Stella Kyriakides, en la respuesta de parte de la Comisión Europea. “Donde los productos con CBD se consideren comestibles, se aplican condiciones adicionales a su introducción en el mercado, en línea con la acquis [leyes vinculantes] de la UE”, que vienen a ser los requerimientos de Nuevo Alimento como se detalla a continuación.

“Esto incluye los requerimientos detallados en la Regulación de Nuevos Alimentos, de acuerdo a la cual los Novel Foods deben ser evaluados por la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria y autorizados por la Comisión antes de ser introducidos en el mercado de la UE. La Comisión ha recibido varias aplicaciones para la autorización de CBD como Nuevo Alimento”.

“Hasta que esa autorización es dada, los nuevos alimentos no autorizados no pueden ser importados dentro de la UE para ser introducidos en el mercado de la UE como tales o usados en comidas”, dejando espacio a otras operaciones que sí estarían limitadas para las drogas pero no para el CBD, como el almacenamiento o traslado.

No se puede incautar o retirar, sino comunicar a la Comisión

“Cuando el uso de CBD importado no es autorizado, las autoridades no podrán proceder a su retirada y los estados miembros afectados pueden notificar las medidas tomadas a otros estados miembros y a la Comisión a través del Sistema de Alerta Temprana para Comida y Alimentación”.

La pregunta del eurodiputado de Malta, Cyrus Engerer, del Partido Laborista, a la Comisión Europea sobre el CBD, incluyó las consideraciones a tomar por la sentencia del pasado noviembre del Tribunal Europeo de Justicia (C-663/184) y su posterior ratificación por la Comisión Europea de que el cannabidiol «no es droga» y puede por lo tanto ser «calificado de comida”.

Así el eurodiputado inquirió acerca de si es la conclusión de la Comisión que la consideración del cannabidiol como comida resulta vinculante para los estados miembros. También si la Comisión ha autorizado a algún estado miembro a no implementar la consideración del CBD como alimento y requerir para su compra como producto de algún tipo permisos propios de los narcóticos. Además de si la Comisión tiene información acerca de por qué en ciertos estados miembros las autoridades confiscan CBD legalmente importado a consumidores que actúan de acuerdo con los postulados de la Comisión.

Libertad para encorsetar al CBD a la espera de que prime la autorización de Nuevo Alimento

Nos vuelve a atender el abogado especializado en cáñamo y CBD del estudio Brotsanbert, Joan Bertomeu, para tratar de valorar el alcance de una respuesta parlamentaria que, de entrada, presenta una clara pega contra la que se ha estado peleando desde el mundo cannábico, y es que dejará a los estados miembros la decisión de no catalogar el CBD como comida como hace España.

Desde su punto de vista, «esta respuesta no supone un cambio significativo, dado que se mantiene que la calificación de los productos que contengan CBD vendrá determinada por la legislación de cada estado y la interpretación de las autoridades sanitarias, bajo el control de los tribunales. Por tanto, no se limita en ningún caso la aplicación desproporcionada que se sigue realizando por las autoridades españolas de los productos CBD como estupefacientes (en cuanto extractos o tinturas de cannabis) y su limitación al uso con fines médicos o de investigación que deberán ser autorizados por la AEMPS».

Pero el futurible positivo es que «la obtención de autorización comunitaria de productos con contenido CBD como Novel Food situaría la situación en un plano diferente dado que la UE autorizaría su comercio para un uso no previsto en la ley 17/1967. Esto que obligaría al Estado Español a adaptar su normativa o cambiar su interpretación sobre los extractos de CBD, dado que la invocación del derecho europeo y del derecho a la libre circulación de mercancías en el ámbito de la UE debe primar, aunque en la actualidad ya ha habido diferentes órganos jurisdiccionales que han cuestionado la interpretación de la AEMPS sobre el cannabis industrial no psicoactivo y los productos CBD».

«En definitiva, el reconocimiento de las primeras licencias de Novel Food situaría un conflicto que a día de hoy es de interpretación normativa en uno de aplicación directa del derecho comunitario por parte de los estados», concluye un Bertomeu que ya nos adelanta aguas marejadas en Europa para el CBD.

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