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Cannabis, ciencia y derecho: mañana a las 17h

Cannabis, ciencia y derecho: mañana a las 17h

Cmunicado OECCC

El Observatorio Europeo del Consumo y Cultivo de Cannabis publica un nuevo trabajo titulado Cannabis, Ciencia y Derecho, obra de los investigadores y abogados Francisco Azorín y Héctor Brotons, miembros del Estudio Jurídico Brotsanbert y especialistas en derecho sobre drogas, en particular cannabis. El libro sigue una metodología académica, está revisado por pares y prologado por una autoridad en la materia como es el Magistrado Emérito del Tribunal Supremo Joaquín Giménez García.

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Presentación

La presentación del libro se realizará online, en un directo en ZOOM el próximo martes 4 de mayo a las 17:00 horas.

Contacto: Francisco Azorín Ortega

Teléfono: +34 660 013 61

Correos:notificacionesazorin@gmail.com/fran@brotsanbert.com/ hola@observatoriocananbis.com

Enlaces zoom:

enlace: https://us04web.zoom.us/j/76097196841?pwd=MVo5S3kvekxIdnd0OVFKdVdITEhmQT09

ID de reunión: 760 9719 6841

Código de acceso: qPn4KS

enlace: https://us04web.zoom.us/j/78087133742?pwd=MkpBVGRKNjJJSGJBYTRNT2prS3pWQT09

ID de reunión: 780 8713 3742

Código de acceso: F5Vvvi

El libro

La investigación se divide en tres capítulos donde se tratan algunos de los puntos más controvertidos de la jurisprudencia sobre drogas en general y cannabis en particular. El primer capítulo versa sobre la fiscalización internacional del cannabis, refutando las tesis históricas del Tribunal Supremo que ha interpretado las convenciones de manera incorrecta y valorando en los pesajes partes de la planta no prohibidas, como las hojas y los tallos. Por lo tanto, en base a esta tesis, se demostraría que muchos de los encarcelamientos por cannabis son fruto de una interpretación que es contraria al principio de legalidad.

En cuanto al cultivo de cáñamo industrial y la nueva industria del CBD, también se critican las interpretaciones seguidas actualmente por la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios (AEMPS) y se proporcionan las claves para interpretar esta realidad social de acuerdo a los convenios internacionales, la ciencia y la jurisprudencia de la Unión Europea, que va en una dirección distinta a las tesis restrictivas de la AEMPS.

El capítulo segundo trata sobre la problemática de los test de drogas en carretera, los llamados “drogotest”, construyendo una tesis basada en la evidencia científica y en el derecho comparado de países de nuestro entorno, opuesta a la política de “tolerancia 0” que reina en España, por la cual se sanciona la mera presencia de drogas en el organismo sin acreditar una mínima afectación a la conducción. Existe mucha bibliografía que serviría para establecer puntos de corte, como sucede con el alcohol. Además, se critica la falta de garantías de los test salivares y la conveniencia de solicitar al agente de la Guardia Civil o Policía Local, la realización de prueba de contraste en sangre, a la que el ciudadano español tiene derecho y que, según este estudio, sería mucho más garantista y no debería de ofrecer positivos al día siguiente de conducir, como si ocurre con las pruebas salivares. Está demostrado que las pruebas realizadas sobre saliva son muy poco garantistas y no guardan una equivalencia 1 a 1 con las tasas utilizadas en sangre a la hora de determinar la afectación a la conducción que utilizan los laboratorios privados. También se critica que cada laboratorio utiliza unos puntos de corte en sangre y saliva diferentes, no existiendo una ley de control metrológico de estos instrumentos que se utilizan en derecho sancionador, algo proscrito por el principio de legalidad.

El tercer capítulo está dedicado a la imposición masiva de sanciones por tenencia o consumo de cannabis en España. Explica cómo ésta cuestión se ha industrializado en el Derecho español, llegando a conculcar el derecho de defensa, al existir una bonificación por pronto pago tan importante que hace que no salga rentable a sancionado y abogado llevar a los tribunales estas denuncias. En él se argumenta por qué muchas de estas sanciones no deberían de imponerse si no se hace ostentación de la sustancia o se porta la misma en un coche privado y no en un transporte público, criticando que las fuerzas y cuerpos de seguridad realizan cacheos desproporcionados y arbitrarios, aplicando la norma siguiendo una interpretación analógica in malan partem, algo prohibido en derecho sancionador. Como consecuencia, el sancionado lo suele tener muy difícil si quiere llevar esto a los tribunales, ya que la administración contesta mediante modelos y ratifica la sanción en el 99% de los casos.

Por último, se denuncia el abuso que han sufrido muchas personas usuarias que han visto como tanto el ayuntamiento de Yecla (Murcia) como la Delegación del Gobierno de las Islas Baleares han impuesto sanciones por tenencia de cannabis por cuantía de 10.401 euros aplicando la reincidencia, algo que va en contra del principio de proporcionalidad en la aplicación de la ley protegido por el artículo 49 de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea. Además, sancionar los actos de autoconsumo de drogas también están proscritos por el art. 2.2 Decisión marco 2004/757/JAI del Consejo de Europa, de 25 de octubre de 2004.

Para finalizar, se desarrolla la tesis jurídica que argumenta que los ayuntamientos españoles no ostentan competencia en la materia de «consumo de drogas» de acuerdo a su legislación específica y, por tanto, según la Ley de Seguridad Ciudadana, no pueden imponer sanciones por consumo o tenencia de drogas. Esto ha sido ratificado por los tribunales de lo contencioso administrativo de Murcia, sentenciando que esta materia no es de competencia municipal y revocando las sanciones impuestas por el ayuntamiento de Yecla y de la capital murciana. También se ha resuelto este punto por el Tribunal Constitucional y el Tribunal Supremo en sentencias relativas a Clubes de Cannabis, estableciendo esta jurisprudencia que el título prevalente en la materia «consumo de drogas» debe ser estatal porque afecta al Código Penal, la seguridad pública y el derecho sancionador.

El trabajo de investigación ofrece todas las claves para solicitar a los ayuntamientos la revisión de oficio de estas sanciones nulas de pleno derecho por incompetencia manifiesta en la materia y vulneración de derechos fundamentales, causas de nulidad que podrían hacerse valer por personas que tengan cantidades embargadas ilegalmente, como es el caso de Yecla, donde existen personas con embargos que van desde los 15.000 a los 62.000 euros, dependiendo de las sanciones de 10.401 euros por reincidencia que les hayan notificado. En algunos casos se ha llegado a embargar los vehículos de los sancionados, personas trabajadoras cuya única falta ha sido portar cannabis para su consumo sin ostentación pública.

El libro se puede adquirir en Amazon.

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