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Sobreseída una tienda de CBD en Alicante: «no es droga» como dice la administración española

Sobreseída una tienda de CBD en Alicante: «no es droga» como dice la administración española

Comunicado Brotsanbert/ Arnau Alcaide

Los juzgados españoles vuelven a aplicar el criterio judicial europeo con el CBD contra el criterio de la Agencia del Medicamento, reproducido por las administraciones de Agricultura y Tabacaleras bajo amenaza penal. La abogada Esther C. Sánchez, directora del despacho de Brotsanbert en Alicante,
consigue la estimación del recurso y el sobreseimiento de la causa a una tienda de CBD alicantina tras alegar que los productos con base en Cannabidiol no pueden ser considerados estupefacientes.

La Audiencia Provincial de Alicante ha dictado una resolución novedosa y que incorpora alguno de los criterios establecidos en la jurisprudencia europea para con los productos denominados como de CBD o Cannabis Light. Es la segunda vez que el despacho consigue el sobreseimiento y ya anticipable absolución de una de estas tiendas, tras ocho meses de la absolución de otra causa en el norte de València.

El procedimiento se inicia tras la entrada prospectiva del SEPRONA de la Guardia Civil en un establecimiento dedicado a la venta de productos CBD, un tipo de negocio que ha proliferado en España durante los últimos años. Estas actuaciones se practicaban en el marco de una instrucción de la Fiscalía española que se basaba en la interpretación como droga de las diversas administraciones españolas competentes, con el criterio último de la Agencia del Medicamento.

La fuerza actuante pudo comprobar que estos productos se encontraban expuestos al público y dispuestos para su venta, interviniéndolos para su posterior análisis. Aunque no lo reza la sentencia, se practicaron estas incautaciones violando la libertad comercial de los productos en base a planteamientos que ya estaban establecidos por el Tribunal Europeo de Justicia en noviembre de 2020 y siguiendo resoluciones administrativas posteriores a dicha fecha que contradecían la jurisprudencia.

Los análisis del material incautado determinaron que el contenido en Tetrahidrocannabinol, también conocida como THC, la molécula con efectos psicoactivos que contiene el cannabis, era inferior al 0,2%, no pudiendo determinarse el contenido en CBD (Cannabidiol) de las muestras analizadas.

Tal y como se cita en el auto de sobreseimiento, el Comité de Farmacodependencia de la Organización Mundial de la Salud recomendó, tras análisis previos, recomendó que el Cannabidiol no se incluya como una sustancia susceptible de fiscalización, dado que no causa efectos nocivos significativos, carece de propiedades psicoactivas ni potencial de generar adicción o dependencia, reconociendo además las propiedades terapéuticas de dicha sustancia.

También se hace referencia al hecho de que ya existen medicamentos autorizados en nuestro país, como el Epidiolex®, cuya composición está basada en Cannabidiol, conteniendo además aproximadamente un 0,15% de Dronabinol, la variante sintética del THC, no detectándose tras su consumo dependencia alguna.

Por último, se tiene en cuenta la sentencia evacuada por el Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea en noviembre de 2020 favorable a la comercialización de productos CBD. La referida resolución fue el producto de un recurso interpuesto por una empresa checa cuyos productos de CBD habían sido retirados por la administración en Francia. Sin embargo, la justicia europea resolvió indicando que “un Estado miembro no podrá prohibir la comercialización del cannabidiol (CBD) legalmente producido en otro Estado miembro si se extrae de la planta de Cannabis sativa en su totalidad y no solo de sus fibras y semillas”.

La Audiencia provincial reconoce que el THC existente en las muestras analizadas es inferior al límite psicoactivo y que no puede saber el origen de dicha sustancia, pudiendo haber sido producidas en un Estado de la Unión Europea en el que la producción de dicha sustancia sea legal. En base a los argumentos expuestos, el tribunal estima el recurso interpuesto por la letrada Esther C. Sánchez, revocando el auto de incoación de procedimiento abreviado y decretando el sobreseimiento provisional de la causa.

La abogada ha pedido la devolución del material incautado, que aún no se ha resuelto, y estaremos pendientes de saber si se devuelve todo lo incautado o, como en el primer caso de absolución que el mismo bufete trató, la flor no se devuelve con un criterio de excepción.

La Justicia española es la única administración que va al día en la legalidad europea.
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